Conoce todo sobre la fiscalidad de la nuda propiedad

Las ventajas económicas y la seguridad que ofrece a largo plazo hacen de la inversión en nuda propiedad una opción de inversión inmobiliaria muy interesante.  Sin embargo, es fundamental conocer la fiscalidad de la nuda propiedad para poder tomar decisiones basadas en datos y evitar sorpresas desagradables. Por eso, en este artículo abordaremos los aspectos más relevantes de la fiscalidad de la nuda propiedad, desde los impuestos aplicables en la compra-venta hasta las deducciones y exenciones fiscales, la declaración de impuestos y los cambios recientes en la legislación fiscal.

Impuestos aplicables en la compra-venta de nuda propiedad

Uno de los aspectos clave en la fiscalidad de la nuda propiedad es el tratamiento de los impuestos en el momento de la compra-venta. Estos impuestos varían según la comunidad autónoma, pero en general, se deben tener en cuenta los siguientes:

  •  Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): este impuesto se aplica en la adquisición de una nuda propiedad y su tipo impositivo varía según la comunidad autónoma, oscilando entre el 6% y el 11%. El ITP se calcula en función del valor de la nuda propiedad, que es el valor total del inmueble menos el valor del usufructo.
  • Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD): en el caso de que la compra de la nuda propiedad se realice mediante una hipoteca, será necesario abonar el AJD, que es un impuesto autonómico que grava la formalización de la escritura pública. Su tipo impositivo también varía según la comunidad autónoma y oscila entre el 0,5% y el 2% del importe de la hipoteca.
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): en el caso de que el usufructuario venda su derecho de usufructo, deberá tributar por la ganancia patrimonial obtenida en su declaración de IRPF. La base imponible se determina por la diferencia entre el valor de adquisición del usufructo y el valor de transmisión.

Deducciones y exenciones fiscales

A pesar de que la fiscalidad de la nuda propiedad puede parecer compleja, existen deducciones y exenciones fiscales que pueden aliviar la carga impositiva en ciertos casos:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual: si la nuda propiedad adquirida se destina a la vivienda habitual del comprador, este podrá beneficiarse de una deducción en su declaración de IRPF del 15% de las cantidades invertidas en la compra, con un límite máximo de 9.040 euros anuales.
  • Exención por reinversión en vivienda habitual: si el nudo propietario vende su nuda propiedad para adquirir otra que también será su vivienda habitual, podrá beneficiarse de una exención en el IRPF, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como que la reinversión se realice en un plazo máximo de dos años.
  • Reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): en algunas comunidades autónomas, existen reducciones en el ISD para la transmisión de la nuda propiedad entre familiares, como padres e hijos o entre cónyuges. Estas reducciones varían según la normativa autonómica y pueden suponer un ahorro significativo en la carga fiscal.

Declaración de impuestos para nudo propietario y usufructuario

La fiscalidad de la nuda propiedad también afecta a la declaración de impuestos tanto del nudo propietario como del usufructuario. Las principales obligaciones fiscales de cada uno son las siguientes.

En el caso de que el nudo propietario alquile su inmueble, deberá declarar los ingresos obtenidos por el alquiler en su declaración de IRPF. Además, podrá deducir ciertos gastos relacionados con el inmueble, como los intereses de la hipoteca o los gastos de mantenimiento. Por otro lado, si el nudo propietario decide vender la nuda propiedad, deberá tributar por la ganancia patrimonial obtenida, que se determina por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.

En cuanto al usufructuario, esto tiene la obligación de declarar en su IRPF los ingresos derivados del uso del inmueble, como el alquiler o la venta del derecho de usufructo. Además, en caso de que el usufructo sea temporal, el usufructuario deberá imputar en su declaración de IRPF una renta anual del 2% del valor catastral del inmueble, si este está actualizado, o del 1,1% si no lo está.

Cambios recientes en la legislación fiscal

La Reforma Fiscal 2022 introdujo cambios en el tratamiento fiscal de la nuda propiedad y el usufructo de un bien. Además, el Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF en relación con la nuda propiedad.

En cuanto a los cambios introducidos por la Reforma Fiscal 2022, se han consolidado la nuda propiedad y el usufructo de un bien y se ha establecido que el valor de la nuda propiedad será el valor de un bien restándole el valor del usufructo. En este sentido, si el usufructo es temporal, el valor de la nuda propiedad valdrá un 2% por cada año que le quede de duración, sin exceder el 70%. Sin embargo, si el usufructo es vitalicio, el valor de la nuda propiedad será el 70% del valor total mientras el usufructuario tenga menos de 20 años y el 50% del valor total si el usufructuario tiene 20 años o más.

En relación con la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF, el Tribunal Supremo ha establecido que la nuda propiedad no es título suficiente para aplicar dicha exención en caso de cumplirse el requisito de residencia en la vivienda durante más de tres años.

Preguntas frecuentes

1. ¿Qué impuestos debo pagar al comprar una nuda propiedad?

Al comprar una nuda propiedad, deberás pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y, si la adquisición se realiza mediante una hipoteca, el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD).

2. ¿Qué deducciones fiscales puedo obtener al adquirir una nuda propiedad?

Si la nuda propiedad adquirida se destina a la vivienda habitual del comprador, este podrá beneficiarse de una deducción en su declaración de IRPF del 15% de las cantidades invertidas en la compra, con un límite máximo de 9.040 euros anuales. Además, puede haber exenciones en el IRPF por reinversión en vivienda habitual y reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en ciertos casos.

3. ¿Cuáles son las obligaciones fiscales del nudo propietario y del usufructuario?

El nudo propietario debe declarar en su IRPF los ingresos obtenidos por el alquiler del inmueble y tributar por la ganancia patrimonial en caso de vender la nuda propiedad. El usufructuario, por su parte, debe declarar los ingresos derivados del uso del inmueble y, en caso de usufructo temporal, imputar una renta anual en su declaración de IRPF.

4. ¿Qué ocurre con la fiscalidad de la nuda propiedad en caso de fallecimiento del usufructuario?

Cuando fallece el usufructuario, el derecho de usufructo se extingue y la nuda propiedad se consolida con el pleno dominio del inmueble, es decir, el nudo propietario pasa a ser el propietario único del bien. En este caso, puede haber implicaciones fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) si el nudo propietario es heredero del usufructuario. El ISD es un impuesto autonómico, por lo que las condiciones y exenciones varían según la comunidad autónoma. Es importante consultar con un experto en fiscalidad para conocer las implicaciones en cada situación específica y evitar sorpresas en el momento de la consolidación del dominio del inmueble.

5. ¿Es posible hacer una donación de nuda propiedad a un familiar y cuál sería su fiscalidad?

Sí, es posible realizar una donación de nuda propiedad a un familiar, conservando el usufructo vitalicio para el donante. En este caso, la fiscalidad de la donación de nuda propiedad se rige por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), que es un impuesto autonómico y, por lo tanto, las condiciones y tipos impositivos varían según la comunidad autónoma.  El ISD en una donación de nuda propiedad se calculará sobre el valor de la nuda propiedad, que es el valor total del inmueble menos el valor del usufructo. Además, en algunas comunidades autónomas, existen reducciones en el ISD para la donación de nuda propiedad entre familiares, como padres e hijos o entre cónyuges, que pueden disminuir significativamente la carga fiscal.

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