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Alquilar un inmueble es una inversión muy rentable, aunque no está exenta de riesgos. La morosidad es una de las principales preocupaciones de los propietarios de pisos en alquiler. En este artículo te contamos cómo se puede echar a un inquilino problemático en función de las disposiciones vigentes en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, tanto el propietario como el inquilino tienen derecho a interrumpir el contrato si cualquiera de las partes incumple las obligaciones establecidas en el contrato de alquiler.
De esta forma, el propietario (arrendador) podrá poner fin al contrato por las siguientes causas:
El artículo 7 señala que el arrendamiento de la vivienda no perderá esta condición, aunque el arrendatario no tenga en la finca arrendada su vivienda permanente, siempre que en ella habiten su cónyuge (no separado legalmente o pareja de hecho), o sus hijos dependientes.
Del mismo modo, el inquilino, por su parte, podrá poner fin al contrato por las siguientes causas:
Por tanto, la ley permite desahuciar a un inquilino por impago. Desde el primer mes que no se perciba la renta, se podrá iniciar el proceso para recuperar el inmueble.
Además, si en el contrato se estipula que el arrendamiento cesará por falta de pago de la renta y que, en tal caso, deberá restituirse inmediatamente el inmueble al propietario, esta resolución será válida una vez que el arrendador haya requerido judicial o notarialmente al arrendatario. El inquilino dispondrá de 10 días hábiles para aceptar la resolución.
Este documento (la copia del acta de requerimiento), independientemente de si el inquilino ha respondido o no, será suficiente para cancelar el arrendamiento en el Registro de la Propiedad.
Si hubiera cargas posteriores que recaigan sobre el arrendamiento, será necesario para su cancelación justificar la notificación a los titulares de las mismas y acreditar la consignación a su favor ante el mismo notario de la fianza prestada por el arrendatario
Según la página web de Idealista, para echar a un inquilino que no paga hay que seguir estos pasos:
1.Comunicar por al inquilino burofax la cantidad que debe y el plazo para abonarla.
La primera opción para resolver la situación es comunicarle al inquilino el retraso o la falta de pago. Si no se obtiene una respuesta favorable, hay que dejar constancia de la petición de cara a una futura demanda. Por ello, lo más recomendado para realizar el aviso es utilizar el burofax.
Según Acounsel Abogados, en este burofax es necesario indicar la cantidad que el arrendatario debe en ese momento, pudiendo incluir, además de las rentas, cualquier otro concepto como agua o luz que haya dejado de pagar. Es aconsejable dar un plazo razonable para su abono, que, generalmente, suele ser de unos 10 días desde la recepción del aviso.
2.En caso de que se niegue a pagar la deuda, presentar una demanda.
Si no se puede llegar a un acuerdo con el inquilino, se puede presentar una demanda por impago. Es recomendable contar con la ayuda de un abogado para saber cómo realizar el trámite.
Una vez presentada la demanda y admitida por el juzgado, el arrendatario tendrá 10 días para responder. Cuenta con 3 opciones: abandonar la vivienda, pagar la deuda u oponerse a la demanda, en cuyo caso, hay que ir a juicio.
3.Una vez admitida la demanda, esperar a la fecha del juicio.
Si se llega a juicio, lo más probable es que el inquilino se declare insolvente, por lo que no se recuperarán las rentas que debe. No obstante, una vez celebrado el juicio, se fijará el lanzamiento, es decir, el momento en que el propietario recupera la vivienda.
4.Por último, se echa al inquilino y se recupera la vivienda.
Respecto al tiempo que se tarda en echar a un inquilino moroso, en España la media es de 6-8 meses.
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