Índice de contenidos
La nuda propiedad es una de las partes en que se conforma la plena propiedad. Cuando el pleno propietario de un bien inmueble decide negociar su titularidad pero conservar para sí la condición de usufructo, se produce una ruptura en donde entidades o personas distintas asumen ciertas responsabilidades inherentes a su rol.
Las responsabilidades de la nuda propiedad se relacionan con lo que tiene que ver con ser el titular legal, en los registros notariales del inmueble en cuestión. La primera de estas se deriva del hecho que toda adquisición de bienes de esta naturaleza supone un incremento en el patrimonio del comprador, que está sujeto a una fiscalización impositiva.
Normalmente, este pago de impuesto se incluye en la misma transacción en la que se registra el paso de las escrituras de una persona a otra. Es un impuesto que grava la transmisión de la titularidad, cuya base impositiva estará determinada por el cálculo de su valor.
Hay que aclarar que el valor actual de mercado que ostenta el bien inmueble se repartirá de acuerdo con lo que establece el código civil para tales cálculos. Una vez obtenido el valor que corresponde al usufructo de acuerdo con lo establecido en la mencionada norma, por diferencia se puede conocer el de la nuda propiedad.
De allí en adelante, en lo que refiere a este tipo de impuesto, será al momento de la extinción del usufructo —es decir, al asumir la plena propiedad— cuando se gravará el resto del valor del inmueble complementando lo fiscalizado en la primera declaración.
Una de las ventajas del nudo propietario es que la responsabilidad del mantenimiento y preservación del bien inmueble recae sobre el usufructuario. Esto quiere decir que todas las cuentas de los servicios básicos y de mantenimientos correctivos o preventivos corren por cuenta de quien disfruta del inmueble.
Por supuesto, será del interés del nudo propietario que la vivienda se preserve de la mejor manera posible y, para asegurarse de esto, dentro del cuerpo del contrato que se redacte al momento de negociar se establecerán maneras de constatarlo periódicamente.
Cuando se trate de reparaciones mayores que comprometan la estructura del inmueble, allí actuarán solidariamente tanto el nudo propietario como el usufructuario, sobre todo si corre riesgo la integridad de la estructura.
Dada esta circunstancia, lo más recomendable es mantener siempre la vivienda adecuadamente asegurada contra desastres naturales y cuales quiera otros peligros que ponga en riesgo su original existencia.
Aparte de lo ya mencionado, el nudo propietario no tendrá responsabilidad alguna para efecto del impuesto sobre la renta asociado al inmueble. Al no poseer el derecho de uso y disfrute, mal puede el nudo propietario percibir ningún beneficio pecuniario que sea gravable.
Será el usufructuario quien, en caso de percibir rentas de cualquier naturaleza provenientes de su derecho a uso y disfrute del inmueble, responda por declararlas y cancelar oportunamente los deberes impositivos aplicables.
Bajo la figura de usufructo es perfectamente posible rentar el inmueble —o parte de este— a un tercero y así obtener un monto a cambio, siempre haciendo la salvedad de que al momento de la extinción del derecho, cesa de forma automática el plazo del alquiler, debiendo el inquilino poner el bien inmueble a disposición del ahora nuevo pleno propietario a la brevedad posible.
Esto puede suponer una responsabilidad adicional —o quizá más bien indirecta — para el nudo propietario, quien deberá cerciorarse de que el inquilino está en pleno conocimiento de la situación de la vivienda que está alquilando para así evitar futuros conflictos.
Otro asunto que debe afrontar el dueño de la nuda propiedad es lo referido a las derramas o cuotas extraordinarias que, por mejoras o remodelaciones, se pueden llevar a cabo en ciertas comunidades. Normalmente estos gastos no se recolectan para mantenimiento habitual, sino para llevar a cabo algunas obras que eventualmente agregan valor a los inmuebles de la comuna.
En este caso, el nudo propietario debe ser quien haga el o los aportes. Cabe destacar que este tipo de trabajos son generalmente decididos en juntas de propietarios a las que quien asiste es el titular —es decir, el nudo propietario—, por lo que en ningún caso debe resultar una sorpresa, sino que al contrario, seguramente le tocará votar a favor o en contra de la moción.
LEAVE A COMMENT