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Alquilar un piso siempre es una decisión que conlleva ciertos riesgos y responsabilidades de ambas partes. Arrendador y arrendatario deben proteger sus intereses y bienes, pero cabe la pregunta… ¿quién paga el seguro de un piso de alquiler?
Sabemos que las inversiones en inmuebles son de las más seguras pero aun así no están exentas de accidentes que pueden atentar contra la integridad de su estructura y sus elementos de mobiliario. Además, también deben considerarse los efectos que estos percances puedan ocasionar a otros vecinos.
En este sentido es importante tomar en cuenta que hay seguros que resultan pertinentes dependiendo del riesgo. Para cada uno también es posible obtener respuestas distintas sobre quién debe costearlo.
Si estamos hablando sobre la integridad física de la estructura que comprende el inmueble y del bien que produce la renta en cuestión, así como el valor que confiere al patrimonio de su propietario. Podemos decir que el más interesado en contrarrestar un daño de tal naturaleza será su dueño.
El inquilino siempre podrá buscar alguna otra opción para residenciarse cuando, por efectos de alguna situación sobrevenida que comprometa el inmueble, el piso que ocupa en calidad de alquiler quede inhabitable.
Al final, el que sufrirá los estragos es el propietario quien, de paso, no podrá imputar al inquilino el daño como para descontar el depósito acordado.
Dadas estas circunstancias, pareciera que quien debe desembolsar el dinero para contar con una cobertura de protección patrimonial sobre el inmueble es el arrendador. No obstante –y quizá esto podamos repetirlo en todos los casos– no es descartable que se acuerde compartir este gasto cuando el inquilino así lo acepte en el respectivo contrato.
Este tipo de seguros normalmente cubre daños por incendio, inundación, catástrofe natural, explosiones, vandalismo, etc. Es muy recomendable tenerlo siempre, esté alquilado o no el inmueble, sobre todo considerando que normalmente es bastante económico.
Tener un seguro no es algo que sea obligatorio pero sí muy conveniente y pertinente. Está de más decir que perder una inversión inmobiliaria por cualquier motivo siempre será un golpe muy duro al patrimonio personal y familiar. Verdaderamente es una tontería no tenerlo; sin embargo, no es obligatorio.
Vale acotar que sí es un requisito al hipotecar el inmueble, ya que por supuesto la institución financiera que nos otorgue el préstamo querrá curarse en salud, en caso de que desaparezca la prenda que garantiza el financiamiento. Tengamos en cuenta que, en este caso, quien paga es el hipotecado.
Es así que no tendría nada de raro que los gastos para cubrir tales riesgos sean compartidos por los involucrados en un régimen de alquiler.
La porción que correspondiese al inquilino no tendría que ser especificada como un concepto aparte, sino que puede estar sencillamente incluida en el monto de la renta.
Ahora veamos el asunto sobre la responsabilidad que se debe asumir si acaso algún accidente o situación salpique a otro vecino. Por cierto, cuando decimos “salpique” hacemos referencia a que uno de los accidentes más frecuentes que suelen perjudicar a terceros son las inundaciones.
Estamos hablando de un seguro de responsabilidad civil o daños a terceros que puede ser costeado –o al menos suena lógico que así sea– por el inquilino. Y es que al ser este quien habita el inmueble, es quien puede provocar involuntariamente algún accidente que provoque perjuicio a otros vecinos.
Aquí volvemos a repetir lo indicado anteriormente: puede que sea lógico o usual, pero la palabra final se escribirá sobre el papel que sirva para plasmar el contrato de alquiler. Es precisamente allí donde se dilucida quién paga el seguro de un piso de alquiler.
Por último, podemos hablar sobre un seguro que podemos decir que tendría que ser contratado por el arrendador: el seguro de impago. Para los casos en que se tengan dudas razonables del incumplimiento en la entrega oportuna de las rentas acordadas, existe este instrumento asegurador.
Es un recurso que tiene a la mano todo propietario de inmuebles dedicado a obtener rentas por sus propiedades en esta modalidad de alquiler. El costo de sus primas es muy variable y siempre dependerá de las garantías que ofrezca el arrendatario cuando se someta a un análisis sobre su capacidad de pago.
No hay una verdad absoluta que regule estrictamente este tema, por lo que cada cobertura de seguro en alquiler es susceptible de ser negociada. Se debe establecer en cada caso quién debe costear estos instrumentos que protegen el patrimonio y los bienes muebles e inmuebles de quien paga el seguro en un piso de alquiler.
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