¿Quién paga el IBI, el usufructuario o el nudo propietario?

En el post de hoy te detallamos quién paga el IBI, si el usufructuario o el nudo propietario. ¡Sigue leyendo!

¿Quién paga el IBI de la propiedad?

La peculiaridad de la circunstancia de ceder la nuda propiedad provoca una separación de derechos y deberes. No todas las personas conocen a profundidad las normativas presentes en la legislación respectiva, por lo que pueden saltar dudas sobre quién debe pagar el IBI.

La división legal que resulta desde el momento en que un pleno propietario decide negociar la cesión de la nuda propiedad y reservarse el derecho a usufructo resulta en la distribución de las obligaciones que implica la posesión de cualquier bien inmueble.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Es el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, o simplemente IBI, que pecha la mera propiedad de cualquier bien inmueble que forme parte del patrimonio de cualquier persona o empresa.

Esta carga impositiva toma en cuenta las características que contribuyen a la valoración del inmueble para asignar un monto que corresponde a un año y que, dependiendo del monto, puede ser cancelado en más de una cuota.

Es un impuesto aplicado por el ayuntamiento y cada uno tiene la autonomía para determinar sus cálculos y la manera de honrar el compromiso. Entre lo que se toma en cuenta para el cálculo del IBI está el tamaño de la población de la localidad respectiva.

La legislación constituye el hecho imponible fijando la secuencia de prioridades dentro de cuatro opciones cerradas:

  1. Concesión administrativa sobre inmuebles que se hallen afectos.
  2. Derecho real de superficie.
  3. Derecho real de usufructo.
  4. Derecho de propiedad.

Como vemos, en esta lista el usufructo se antepone a la propiedad plena lo que indica que, de existir en cualquier caso una cesión de nuda propiedad, el responsable de la obligación será el usufructuario.

¿Qué pasa si el usufructuario no paga el Ibi?

El pago del IBI es de obligatorio cumplimiento y aplica sobre cualquier tipo de inmueble; es decir, viviendas, locales comerciales, oficinas, garajes e incluso sobre terrenos. Debe honrarse a más tardar entre los meses de octubre y noviembre de cada año.

El monto del Impuesto sobre Inmuebles está sujeto a corrección cada diez años y cada municipio tiene la potestad —dentro de ciertos límites fijados por el Estado— de ajustar los porcentajes según estime. Es una de las fuentes de recaudación más importantes de las que disponen los gobiernos locales.

Las exoneraciones son exiguas y se reducen a los edificios públicos o de interés social, inmuebles propiedades del municipio, edificaciones de uso cultural, las pertenecientes a la Iglesia, la cruz roja o a cualquier otra asociación reconocida, que por vía de gracia el municipio así lo estipule.

Al ser el IBI un impuesto basado en el valor catastral de los inmuebles del municipio, su tendencia es a la alza y dicho aumento está en función de la revalorización que cobre el sector de bienes raíces en cada década.

Otras situaciones

En el caso de una venta simple, el vendedor deberá estar al día con este impuesto para el momento de la venta. El impuesto se contabiliza dentro del año calendario y se deberá cancelar la proporción correspondiente al lapso transcurrido entre el primero de enero y la fecha formal de venta.

Como nuevo propietario, el comprador quedará comprometido a cancelar el IBI que corresponda al resto del periodo anual.

Si el inmueble está alquilado, por supuesto el inquilino no corre con los gastos de esta naturaleza, a menos que haya un acuerdo que exprese lo contrario taxativamente; aun así, para efectos del recaudador el único responsable será el propietario.

Incluso cabe la posibilidad de que exista un acuerdo privado avalado por los términos del contrato que demande del nudo propietario la cancelación del IBI; no obstante, el usufructuario no podrá ampararse en tal documento para negarse al desembolso, aunque sí a exigirle el monto al nudo propietario vía tribunales.

Esperamos que ya tengas una idea más clara sobre quién paga el IBI, el usufructuario o el nudo propietario.

¿Qué es el IBI y para qué sirve?

El Impuesto de Bienes Inmuebles supone una importante fuente de ingresos para los ayuntamientos. Se trata de un tributo al que tienen que hacer frente cada año los propietarios de viviendas, garajes, fincas urbanas o rústicas y locales comerciales y del que a veces los pagadores ignoran muchos matices. Uno de los principales es cómo calcular el IBI de una vivienda.

El IBI es un impuesto directo, es decir, que está asociado a la persona física o jurídica y es calculado sobre un capital concreto. Todos los ayuntamientos de España deben emitir obligatoriamente el impuesto, si bien la cuantía del mismo puede diferir de manera importante entre uno y otro.

Es habitual que un propietario que se enfrenta al pago por primera vez se pregunte qué es el IBI de una casa y para qué sirve. En concreto, lo que hace este tributo es gravar varios hechos imponibles: el derecho real de superficie, el derecho real de usufructo, el derecho de propiedad y la concesión administrativa sobre los inmuebles o sobre los servicios públicos a los que se encuentren afectos.

¿Cómo calcular el IBI de una vivienda?

Vayamos a lo que normalmente interesa a la persona que debe pagar el impuesto, es decir, cómo calcular el IBI de una vivienda. Una vez que sabemos que va a depender, y de una manera importante, de la decisión del ayuntamiento que recibe el gravamen, es importante introducir que el cálculo de lo que ha de pagar el propietario se realizará en función del valor catastral. Veamos cómo se calcula el IBI sobre el valor catastral.

Como decíamos, son los ayuntamientos los que deciden el porcentaje de cuantía que hay que pagar en el IBI, pero esta cuantía ha de estar basada en dos valores establecidos por el Gobierno central:

  • El valor catastral del inmueble. No debería ser superior a la mitad del valor de la propiedad en el mercado. Se calcula en función de diversas variables como la antigüedad, el estado de conservación o la ubicación que se encuentra, entre otras. Puedes calcular el valor catastral de tu propiedad en la web oficial del Catastro.
  • Un porcentaje sobre dicho valor catastral. Los ayuntamientos son los que disponen el porcentaje del valor catastral que acabará definiendo el IBI. Eso sí, ha de situarse siempre en una horquilla, establecida por el Gobierno, que se encuentre entre el 0,4% y el 1,3% del valor catastral.

Conviene tener en cuenta que existen inmuebles que están exentos de IBI. Entre ellos se encuentran los que son propiedad del Estado, las comunidades autónomas o entidades locales; los que son propiedad de la Iglesia Católica y de las asociaciones confesionales no católicas reconocidas; los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales; los bienes inmuebles de centros de educación concertada; aquellos que hayan sido declarados monumento o jardín histórico de interés cultural...

Igualmente existen aquellos que cuentan con bonificaciones, es decir, que implican reducciones en el IBI. Aunque son varios los casos, los más habituales son las viviendas de protección oficial o los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, entre otros. Las bonificaciones serán diferentes según la tipología de los inmuebles a los que se aplican.

¿Cómo y cuándo se hace el pago del IBI?

Una vez que lo sabemos todo acerca de este tributo y de cómo calcular el IBI de una vivienda conviene tener en cuenta de qué modo y en qué momento se realiza el pago del impuesto. La fecha de pago dependerá de lo que dicte cada ayuntamiento, lo mismo que la forma de pago, si bien se permite pagar bien domiciliándolo en cuenta bien mediante un recibo no domiciliado.

Uno de los aspectos relacionados con este impuesto que despiertan más suspicacias es si es legal que el inquilino pague el IBI. Lo cierto es que sí lo es, pero, en los contratos firmados a partir del 1 de enero de 1995, debe estar claramente señalado. En caso de que no se haya especificado corresponde el pago al propietario.

IBI en Madrid

En Madrid, el IBI se ha de pagar entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de cada año. Si existe el caso de que el pago esté domiciliado, el impuesto se retirará directamente de nuestra cuenta en la fecha indicada.

En cuanto a las cantidades que deben pagarse, Madrid cuenta con tres tipos de Impuestos sobre Bienes Inmuebles.

  • Si se trata de un bien inmueble de naturaleza urbana y destinado a vivienda, el porcentaje sobre el valor catastral será del 0,479%.
  • Si la propiedad es un bien de naturaleza rústica, el pago será del 0,567%.
  • En el caso formar parte de los bienes inmuebles de características especiales, el coeficiente sobre el valor catastral será del 1,141%.

IBI en Barcelona

La ciudad catalana cuenta con uno de los tributos más altos de toda España en el caso de las viviendas. La fecha de pago es entre el 1 de marzo y el 3 de mayo. En Barcelona también hay una diferencia del porcentaje de pago según el tipo de inmueble.

  • Para bienes inmuebles urbanos o rústicos, un 0,66%.
  • Si se trata de bienes urbanos de características especiales, el porcentaje será del 0,80%.

Rentalias es una empresa formada por profesionales con más de 30 años de experiencia en el sector inmobiliario, nuda propiedad en España e inversión en activos inmobiliarios. Si estás interesado o necesitas asesoramiento personalizado en lo referente a la nuda propiedad en Barcelona o nuda propiedad en Madrid, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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