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La nuda propiedad es una parte de la propiedad plena con la cual se adquiere la titularidad del bien en cuestión. Como cualquier otro tipo de propiedad, la nuda está sujeta a lo que establecen las leyes contenidas en el código civil.
“Hasta que la muerte nos separe”. Esta frase se repite una y otra vez en los cientos de miles de matrimonios eclesiásticos que se hacen en el mundo. Sin embargo, sabemos que no son pocas las ocasiones en las que no es precisamente la muerte lo que separa a una pareja. Veamos qué pasa en la situación de nuda propiedad y divorcio.
¿Qué sucede con los bienes que forman parte de la sociedad conyugal en el momento de que sus miembros deciden separarse? Dentro de las negociaciones de la separación de bienes entrarán indistintamente todos los activos en su reparto y esto no exceptúa la posesión de una nuda propiedad.
No obstante, el hecho de que el usufructo esté en manos de un tercero retrasará el desenlace que al final puede tener el inmueble. Es de suponer que al ocurrir la separación lo que desea cada uno de los cónyuges es disponer —más temprano que tarde— de la parte que les corresponde.
Sin embargo, en el caso de una posesión inmobiliaria sometida a régimen de usufructo, aunque un tribunal disponga la separación de bienes, esta no se podrá liquidar mientras no haya transcurrido el plazo del mismo.
No obstante, los cónyuges —una vez dado a conocer el dictamen del juez— pueden negociar la parte que les corresponde si acaso tienen afán por obtener liquidez.
Lo más recomendable puede ser ofrecer a su contraparte quedarse con la nuda propiedad completa a cambio de la cantidad en efectivo que se acuerde. En ese mismo acuerdo se estipulará como gestionar el resto del valor de la vivienda al extinguirse el usufructo.
En el caso que el usufructo esté por extinguirse —si es temporal—, entonces se pudieran hacer arreglos para esperar y vender la propiedad, y así cada quien tomará el valor completo que le corresponda.
No hay que descartar que a alguno de los conyugues le interese quedarse con la totalidad de la nuda propiedad, en cuyo caso compensaría con algún otro patrimonio perteneciente a la sociedad conyugal.
Todo esto, por supuesto, si al momento de contraer nupcias no firmaron un acuerdo de separación de bienes en donde generalmente se hace un inventario de activos por separado, adquiridos previamente y de los cuales ambos cónyuges se abstendrán de hacer reclamaciones en caso de divorcio.
La existencia de descendencia en un matrimonio puede condicionar las negociaciones de un divorcio. La ley busca proteger a los menores de edad, garantizando sobre todo su derecho a vivienda, lo que no afecta en el caso de tener la nuda propiedad de una vivienda, tomando en cuenta de la incapacidad de poder usar y disfrutar de la misma.
Es por ello que el usufructuario no tendrá que preocuparse por esta circunstancia, ya que la ley protege su derecho según los términos de la negociación realizada.
Otra opción que tendrá la pareja para liquidar la nuda propiedad sin perjuicio del usufructuario es hipotecarla, para así obtener fondos con los cuales resolver alguna disputa en este sentido. En estos escenarios, debido al descalabro que conlleva para los miembros de la pareja, urge contar con efectivo y esta es una manera de resolverlo.
En definitiva, una residencia cuyo usufructo haya sido cedido o si se ha adquirido una nuda propiedad a modo de inversión, a la hora de liquidar bienes mancomunados siempre tendrá que respetarse el derecho del usufructuario, postergándose la posibilidad de liquidación para el momento en que extinga el usufructo y se reúna para sí la plena propiedad.
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