¿Qué es y cómo calcular el ajuar doméstico?

A raíz de una serie de sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en 2020, el cálculo del ajuar doméstico en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se ha visto modificado. El ajuar doméstico en una herencia, tal como indica el artículo 1.321 del Código Civil, se refiere al conjunto de los bienes (ropas, mobiliario y enseres de uso común en una vivienda) que, cuando ha fallecido uno de los cónyuges, se entrega al que sobreviva, sin que haya que computárselo en su haber.

Sin embargo, la tributación del ajuar doméstico ha sido un aspecto problemático habida cuenta de la falta de delimitación del concepto legal. Este hecho ha sido corregido con la nueva normativa.

¿Cómo funciona un ajuar doméstico en herencia?

Antes de las nuevas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, el cálculo del ajuar doméstico en herencia se determinaba en base al caudal relicto (la totalidad de bienes, derechos, acciones y deudas que deja una persona a su fallecimiento y que constituye su herencia), lo que podía implicar, en muchos casos, una tributación que superaba el 100% del caudal hereditario, ya que el concepto de ajuar doméstico era tan amplio que incluía cualquier tipo de bien titularidad de la persona fallecida, conocida como “causante”.

A efectos tributarios, no había diferenciación entre los bienes del causante, sino que el conjunto de los mismos conformaba el ajuar doméstico. Por tanto, el ajuar formaba parte del patrimonio total de la herencia (masa hereditaria), siendo el 3% del caudal relicto de acuerdo con el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987).

Esta circunstancia significaba que los herederos de la persona fallecida debían incrementar al caudal relicto un 3% sobre todos los bienes que comprendieran la masa hereditaria. Aunque era posible no aplicar el 3% sobre toda la masa hereditaria, los herederos debían demostrarlo mediante un informe pericial.

Por tanto, la normativa anterior, al no aportar explicación alguna sobre qué debía entenderse por “ajuar doméstico” ni hacer una referencia a su conceptualización a efectos civiles o a la definición establecida en el ámbito tributario (concretamente, en el Impuesto sobre el Patrimonio), se limitaba a precisar el cómputo automático de su valoración, tomando como base de cálculo para la aplicación del mencionado porcentaje del 3% el conjunto de bienes y derechos incluidos en el patrimonio total de la herencia.

Después de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo sobre qué debe considerarse ajuar doméstico a efectos del impuesto, el concepto ha quedado definido poniendo fin a una interpretación que, en muchos casos, no correspondía a la realidad económica de la masa hereditaria.

Con la nueva normativa, el porcentaje del 3% se aplica solamente sobre aquellos bienes que puedan afectarse al uso personal del causante. En la práctica, esto significa que dicho porcentaje no se aplica sobre bienes que no sean de uso personal de la persona fallecida (por ejemplo, acciones de una empresa familiar).

¿Cómo incide el ajuar doméstico en la herencia de capital inmobiliario?

El Tribunal Supremo afirma que el ajuar doméstico debe interpretarse comprendiendo el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante. Como consecuencia de esta premisa, concluye que el artículo 15 de la Ley del ISD no obliga a realizar el cálculo del ajuar doméstico aplicando el 3% sobre la totalidad de los bienes de la herencia. Por el contrario, solo deberán ser tomados en consideración aquellos bienes que, por su naturaleza y función, puedan afectarse al uso personal del causante, con excepción del resto. Se excluyen aquellos bienes que se encuentren totalmente afectos a una actividad económica y que, por tanto, no se destinan al uso personal o actividad.

La exclusión de este tipo de bienes ya no requeriría prueba en contrario cuando estos no guarden relación alguna con el concepto jurídico y usual de ajuar doméstico. Según el Tribunal Supremo, este sería el caso del dinero, los títulos mobiliarios, los activos inmobiliarios o los bienes incorporales. Las joyas y los objetos de valor extraordinario también quedarían excluidos del ajuar doméstico y formarían parte de la herencia a repartir.

Gracias a esta nueva normativa, ya no será necesario el informe pericial para no aplicar el 3% sobre toda la masa hereditaria, lo que supone un notable ahorro fiscal para el contribuyente. Además, es posible solicitar la rectificación de todas aquellas autoliquidaciones (la declaración de impuestos y cálculo del importe a pagar) no prescritas, siendo generalmente favorable para el contribuyente que ha pagado una cuota tributaria superior a la que le correspondería con la modificación de la jurisprudencia.

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