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A estas alturas para nadie es un secreto que la creciente crisis de los sistemas públicos de pensiones desafía a gran cantidad de países que no vislumbran una salida fácil para este dilema. Es por ello que muchos pensionados se han visto en la necesidad de acudir a recursos que les reporten ingresos adicionales. Uno de ellos es el seguro de renta vitalicia.
La necesidad de obtener recursos complementarios a los que otorgan las pensiones, ha propiciado un aumento en la demanda de los seguros de renta vitalicia. Este tipo de instrumento ofrece un beneficio de por vida para sus titulares a cambio de un aporte único.
Por supuesto, el monto aportado o capital y la edad del solicitante determinará el monto de la renta que la institución puede entregar al beneficiario. La entrega de la renta puede acordarse en plazos semestrales, trimestrales o mensuales y cada opción influirá levemente en la cantidad.
Hay modalidades entre las cuales los interesados de este seguro pueden optar. El seguro de renta vitalicia simple usa como base los cálculos actuariales, ya que la renta es entregada hasta el momento en que fallece el titular. Es por ello que a mayor edad del titular, mayor monto de renta. La esperanza de vida es determinante.
En otra modalidad puede contratarse el seguro de renta vitalicia garantizado. En este caso el plazo del beneficio está determinado en los términos del contrato de manera fija, por lo que si ocurre el deceso del titular prematuramente, los herederos legales seguirán recibiendo la renta hasta vencer dicho periodo de beneficios.
En la gran mayoría de los casos las personas que echan mano de este recurso no poseen los capitales requeridos para procurar una renta suficientemente significativa, así que no es extraño que recurran a la venta de la nuda propiedad de sus inmuebles para lograr tales cantidades.
En un alto porcentaje los pensionados poseen un bien inmueble o vivienda principal, que representa una gran porción de su patrimonio. Resulta lógico que busquen la manera de obtener liquidez a costa de este activo que viene siendo sus ahorros convertidos en vivienda.
Ceder la nuda propiedad de la vivienda y mantener el usufructo de la misma de manera vitalicia es una manera de liquidar parte del inmueble, y además disponer del capital necesario para adquirir el tipo de seguros que nos ocupa.
En ocasiones se pacta con el mismo inversionista que acepta la nuda propiedad y es este quien se encarga de honrar periódicamente la entrega de la renta. No obstante, hay que evaluar la oferta de las empresas aseguradoras, ya que pueden resultar más beneficiosas.
Dependiendo de los tipos de interés esperados y el comportamiento de los mercados bursátiles, los seguros pueden estar en capacidad de obtener mejores dividendos en sus colocaciones, lo que se traduce consecuentemente en rentas más atractivas.
Otro aspecto que se contrapone es la fiscalidad que debe observarse en cada caso. Si se negocia la nuda propiedad por un monto único a recibir —es decir, se vende esta parte de la plena propiedad—, se reporta para efectos de impuesto como una venta aunque luego sirva para contratar un seguro de renta vitalicia.
En cambio, si en la cesión se establece una renta vitalicia directamente, esto tributa de forma más favorable, por lo que habría que poner en una balanza ambas opciones antes de tomar una decisión.
Las rentas percibidas por un seguro de renta vitalicia tributan de manera decreciente en el tiempo. A medida que los que disfrutan de este tipo de rentas avanzan en edad van contribuyendo menos al fisco.
De por sí, la tributación es relativamente baja, llegando a ser de apenas un 1,52 % sobre una base imponible de apenas 8 % cuando se superan los 70 años de edad.
En cualquier caso, los seguros de rentas vitalicias vienen a atender a una necesidad que viene creciendo y que los jubilados que poseen ahorros de cierta magnitud o algún inmueble del cual puedan disponer, cada vez agradecen más y más.
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