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La nuda propiedad es una de las caras de la moneda llamada plena propiedad. La otra se conoce como usufructo. Y es que por tener la capacidad de descomponerse en estas dos facetas, el valor de un inmueble se distribuye en cada una, provocando que sea más barato un piso en nuda propiedad.
Cuando un propietario decide entregar la titularidad de un inmueble —bien sea una vivienda, un local comercial o una oficina— y conserva para sí el derecho a usufructo, está cediendo parte del valor estimado del mismo.
El Código Civil establece la manera de calcular el valor económico del usufructo. Para ello considera inicialmente si se trata de un usufructo temporal o vitalicio, y en cada caso determina el modo de proceder.
Así mismo, indica que el valor de la nuda propiedad será la diferencia entre el valor del objeto en cuestión y el valor del usufructo. Evidentemente que de allí se desprende que el valor de la nuda propiedad siempre será una fracción del valor total.
Ya esto marca una diferencia entre adquirir una propiedad plenamente y negociar solo la nuda propiedad. Por otra parte, si esta negociación involucra el pago de una renta periódica temporal o vitalicia, pudiese resultar aún menor la inversión necesaria.
Cabe destacar que cada negociación donde se establece el usufructo de una vivienda o inmueble en general puede acordarse tal y como las partes deseen.
Por ejemplo, si la renta es temporal pudiese solicitar el usufructuario que fuese garantizada; es decir, que si ocurre la eventualidad que fallezca antes de cumplirse el plazo acordado, entonces el resto de las cuotas se entreguen a un tercero.
Lo mismo puede aplicar para los usufructos con rentas vitalicias asociadas, lo que definitivamente afectará en el monto de la renta, ya que el inversionista tendrá que considerar que siempre desembolsará un determinado monto global y nunca se beneficiará de un deceso prematuro del usufructuario.
De cualquier forma, adquirir la nuda propiedad de un piso siempre será más barato que otras opciones, incluso cuando el acuerdo contemple un solo pago y no se cancele por medio de rentas periódicas.
Precisamente en esto radica lo atractivo de atender estas ofertas, ya que los inversionistas pueden obtener la titularidad por una fracción del valor total del inmueble y, a la larga, —en el peor de los casos— obtendrán la plena propiedad.
La importancia de la asesoría en estos casos es vital. El que invierte en la nuda propiedad de un piso debe asegurarse de varias cosas.
Lo primero es que no se esté sobrevalorando el inmueble, y para ello la manera más apropiada es acudir a una valoración profesional realizada por peritos especializados en el área inmobiliaria.
Debe negociarse con el propietario original la renta propuesta. Aunque parte del avalúo del inmueble, dependiendo de las circunstancias el inversionista puede conseguir mejores ventajas para llevar el monto de la renta a un punto de equilibrio.
Luego, lo recomendable es que se asista con expertos en la redacción de contratos de esta naturaleza, de manera de prever todas las situaciones que puedan presentar y evitar cabos sueltos que luego representen dolores de cabeza, encareciendo el negocio.
Los términos de la extinción y las subsiguientes acciones deben figurar claramente en el documento, de modo que no exista duda a la hora de reclamar la plena propiedad.
Definitivamente, al negociar un piso en nuda propiedad podremos constatar que ahorraremos dinero y que, si nuestro propósito es el de invertir estando dispuestos a esperar los frutos a mediano o largo plazo, nos veremos recompensados satisfactoriamente.
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