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Ceder la titularidad de un bien inmueble es una decisión trascendental. Nadie desprecia la plena propiedad por nada, debe haber una razón poderosa para proceder en tal dirección. En no pocos casos este motivo recae en la donación o pago anticipado.
Los motivos pecuniarios son definitivamente lo que en la mayoría de los casos mueven a las personas a decidir entregar la titularidad de sus viviendas. La necesidad de complementar sus ingresos es primaria: generalmente siendo personas en etapa de retiro, estos se limitan a una menguada pensión que no es suficiente para llegar a fin de mes.
Es así que el aliciente principal es contar de allí en adelante con una pensión vitalicia o con un pago anticipado con el que puedan hacer algunas inversiones productivas que generen dividendos recurrentes con los cuales afrontar los gastos habituales.
No obstante, recibir algo de liquidez no es la única motivación que origina este tipo de transacciones inmobiliarias. También existe la figura de la donación; es decir, entregar la titularidad de forma gratuita mientras se preserva el real derecho al usufructo.
Pero, ¿en qué casos se acude a la donación? Obviamente cuando lo económico no es problema y lo que se quiere va más allá de la necesidad del dinero. Dar en donación la nuda propiedad de un inmueble obedece a otras razones.
Las razones pueden ser diversas y abarcan desde actos de altruismo o filantropía hasta traspasos de la titularidad a terceros por conveniencia. Descartando que haya un motivo oculto asociado a posibles deudas que pueden exigir parte del patrimonio, generalmente las donaciones se practican buscando resolver en vida una herencia.
En ocasiones hay familias que deciden tomar este rumbo tratando de evitar impuestos de sucesión exigibles a los herederos para hacerse de los bienes legados. Sin embargo, hay que hacer notar que las donaciones también generan fiscalidad, por lo que en todo caso habría que evaluar ambas opciones concienzudamente.
No podemos decir que sea recomendable tomar este camino, ya que por esta vía se asume que el familiar que recibe la donación sobrevivirá al pleno propietario y no necesariamente es así. Si falleciese primero el receptor de la donación, el inmueble pasará a sus herederos legales.
Si bien es cierto que en todo caso el propietario original puede tener garantizado el usufructo vitalicio, será un descalabro a los planes originales dando cabida a la titularidad a familiares no consanguíneos. La entrega en vida de los bienes tiene sus riesgos.
Aunque lo habitual es negociar la nuda propiedad por una renta de por vida, no está descartado que en ciertas negociaciones se acuerde la entrega completa del dinero equivalente al valor de la misma. Esto puede parecer una ventaja para quien recibe el monto en cuestión, pero definitivamente puede ser un arma de doble filo.
Son varios los riesgos que se corren al tener todo el dinero anticipadamente y el más evidente tiene que ver con la capacidad de administrarlo. Es mucho más sencillo manejarse sabiendo que mes a mes se recibe cierta cantidad, que tener un monto en el banco para manejar.
Lo primero que se requiere es disciplina para no despilfarrar el dinero en cuestiones banales, cuando se supone que deba cubrir los gastos de manutención por el resto de nuestras vidas.
Más preocupante aún es la habilidad que habría que tener para procurar la multiplicación de la cantidad recibida y contar con dividendos que permitan preservar por más tiempo el capital.
Definitivamente, no todo el mundo adquiere los conocimientos necesarios para manejar con éxito capitales de cierta magnitud. Y considerando que precisamente la falta de previsión en muchos casos es la que obliga a negociar la nuda propiedad, no parece recomendable hacerlo de esta manera.
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