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El derecho a la propiedad es el basamento en donde reposa prácticamente toda la civilización occidental. Una de las normas que forman los pilares de nuestras sociedades tales como las conocemos es la ley del suelo. En esta se delinean los tipos de relaciones que se desarrollan en un determinado grupo social.
La ley del suelo que adopta cada país hace una gran diferencia en la manera en que todo lo demás se concatena. En la posibilidad de poseer o no la tierra se abre una enorme brecha entre dos mundos que a todas luces se muestran antagónicos.
Las naciones que han escogido negar este derecho a sus ciudadanos han enfrentado duras dificultades para estimular la producción, mientras que quienes se sienten propietarios del suelo han usado ese aliciente como impulso y apalancamiento de tecnologías y avances que más temprano que tarde favorecen al resto.
De allí que el contenido de una ley del suelo es crucial para perfilar las potencialidades de un conglomerado humano. No cabe duda de que es un tema controversial que toca intereses elementales muy arraigados, y que cada vez que se habla de reformas toda la sociedad se pone en estado de alerta.
La ley del suelo regula el tema de la propiedad de la tierra y establece los deberes y derechos de los titulares. Claro que lo primero que determina es quiénes pueden ser propietarios del suelo, ya que dependiendo de la intención del legislador esto puede variar del cielo a la tierra.
Por lo general esta ley también estipula lo que se conoce como el ordenamiento urbano, mediante lo cual se conciben y discriminan los distintos usos de los terrenos y sus destinos de acuerdo con criterios técnicos. Esto favorece al crecimiento de las comunidades de una manera ordenada y minimiza los conflictos.
El propósito de la ley del suelo es velar por el ordenamiento, la transformación, la conservación y el control del uso del suelo y también del subsuelo. Define las competencias de los entes del Estado que se encargan de cumplir con los preceptos que contiene y fomenta la legalidad urbanística.
La primera ley promulgada en España en este respecto data del año 1956 bajo el mandato de Francisco Franco, tras lo cual fue creado el Ministerio de Vivienda que asumía las competencias según lo estipulado en la mencionada norma jurídica.
Esta primera ley del suelo vino a aglutinar por primera vez una serie de normas jurídicas aisladas que guardaban relación con el tema, dándole forma a este primer intento. Sin embargo, fue una ley que no tuvo el suficiente apoyo político, por lo que no tuvo una aceptación generalizada.
En esta legislación ya se preveían cuatro grandes recursos que podían ser aplicados: la expropiación, la cooperación, la compensación y la cesión de viales. Todo esto para darle la potestad –tanto al Estado como a los privados– para contribuir armoniosamente con el desarrollo urbano.
Luego, en 1975 se introdujo una reforma que redefinió las clases de suelos mediante el concepto de calificación de suelos que los divide en tres grupos: suelo urbano, suelo urbanizable (programado / no programado) y suelo no urbanizable.
En 1990, durante el mandato de Felipe González, una nueva reforma se decreta y se amplía una serie de derechos relacionados con los distintos tipos de suelos. No obstante, una sentencia de 1997 provocó la derogación de esta ley que, según se alegaba, atentaba contra la autonomía de las provincias.
La ley del suelo en Cataluña de 2019 llega con una fuerte carga de conciencia ambientalista, creando todas las bases para favorecer y facilitar el uso de fuentes de energías limpias en los asentamientos urbanos.
Con esta moderna ley se eliminan todas las trabas que pudieran entorpecer las iniciativas que conducen a una masificación de los sistemas de producción de fuentes de energía alternativas en los centros densamente poblados.
El reglamento de la ley del suelo aterriza todo lo que la ley contempla en una o varias disposiciones que conforman la implementación de la norma jurídica. Puede que incluso abarque más de un reglamento dependiendo de la amplitud que la ley tenga, ya que es menester abarcar todos los detalles necesarios para darle plena vigencia.
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