By raquel
julio 29, 2019

La jubilación anticipada

La tendencia que se impone indefectiblemente en los sistemas de pensión basados en principios de reparto es la de aumentar el tiempo que se requiere para optar al retiro. Sin embargo, actualmente la legislación prevé la llamada jubilación anticipada.

Es importante destacar que ya existe un cronograma de modificaciones progresivas de las edades que se requieren para optar a la pensión de retiro, cuyo esquema alcanza el año 2027 y que extenderá la jubilación a los 67 años y 6 meses.

Aunque pueda parecer tentadora, la jubilación anticipada tiene algunos aspectos que no pueden considerarse positivos. Lo primero que afecta el hecho de adelantarse en este sentido es que el monto otorgado está sometido a ciertas consideraciones.

Los coeficientes de reducción son aplicados para compensar el lapso de tiempo en que las personas no cotizarán al darse de baja previo a lo que esta supuesto. De esta manera la pensión será siempre un poco más baja que de haber esperado el momento establecido.

Observemos que la edad requerida para jubilarse actualmente es de 65 años y 8 meses; sin embargo, las personas que hayan cotizado por un plazo mayor a 36 años y 9 meses, podrán hacerlo justo luego del cumpleaños sexagésimo quinto.

Lo primero que debemos mencionar es que la jubilación anticipada puede ser de dos tipos, dependiendo de la situación bajo la cual se solicite. Tenemos así la jubilación anticipada voluntaria y la  involuntaria.

Jubilación anticipada voluntaria

La voluntaria, como sugiere su denominación, refleja un deseo personal del individuo en darse de baja y aplicar para recibir su pensión antes de lo previsto. Para ello la ley establece los extremos a los cuales atenerse.

Jubilarse anticipadamente de forma voluntaria significará recibir algo menos de pensión. Aclaremos que se puede solicitar esta concesión solamente luego de haber cumplido los 63 años y 8 meses, y tener cotizaciones comprobadas al menos por 35 años.

Los descuentos que aplicarán a estas pensiones anticipadas dependerán del tiempo de cotización. Por ejemplo, después de acumular 44 años y seis meses de cotizaciones, el descuento que aplica es de solo 6 % por cada año de anticipación. Si llegan a 38 años dichas cotizaciones, entonces 8 % se descontarán de la pensión estándar.

Existen consideraciones especiales con los trabajadores que hayan hecho carrera en especialidades como minería, artistas, bomberos y profesionales taurinos, en cuyo caso es posible jubilarse anticipadamente sin correr con ningún descuento en la pensión.

Jubilación anticipada involuntaria

No solo se puede considerar un retiro anticipado por la voluntad del trabajador. También hay ciertas situaciones en las que puede nacer el derecho a tal solicitud. Estamos refiriéndonos a la jubilación anticipada involuntaria o forzosa.

En este caso, el trabajador ha sido relegado de su puesto de trabajo producto de circunstancias fuera de su control. Ocurre cuando hay recortes en una empresa o cierres abruptos de negocios, que obligan a estos trabajadores a engrosar el paro.

En muchos casos estos escenarios son propicios para que ciertos trabajadores cercanos a la edad de retiro evalúen la posibilidad de adelantar su retiro. Sin embargo, hay extremos de ley a cubrir.

Primero que nada, su edad debe ser a lo sumo 4 años menos de lo establecido para el retiro habitual. Es decir, que solo las personas que sobrepasen los 61 años y 8 meses de edad pueden optar a este beneficio. Adicionalmente, deben cumplir con por lo menos 33 años de cotizaciones.

Como vemos, a pesar de existir la figura de jubilación adelantada hay que evaluar muy bien la conveniencia de solicitarla. En primer lugar habría que verificar que cumplamos los requisitos, y quizá más importante, calcular si tendremos alguna penalidad que disminuya los montos a percibir.

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