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En tiempos tan remotos como en los que se desarrolló el derecho romano, se instituyeron las bases jurídicas de la propiedad y establecieron definiciones que todavía deben sus orígenes a estas sociedades. Una de esas formas de propiedad ha vuelto a la palestra, ya que las actuales circunstancias han provocado la evolución de la inversión en nuda propiedad.
No es un secreto para nadie los crecientes y terribles problemas que la mayoría de las sociedades están padeciendo con los sistemas de jubilación basados en los sistemas de reparto. Lo que sí no está muy claro para la mayoría son las razones que originan estas calamidades.
Al analizar solo un poco la situación, advertimos que son evidentes las grietas que muestran estos sistemas que parecieran colapsar cual castillos de naipes. Y es que las bases conceptuales sobre la que fueron construidas estas plataformas públicas fueron falaces.
Estos sistemas se erigieron sobre la premisa de que no era necesario hacer aportes que respaldasen 100 % las pensiones que recibe el trabajador jubilado, porque los trabajadores activos generarían el flujo de caja necesario para ello y, además, el manejo financiero de estos recursos ofrecería la holgura monetaria.
Lamentablemente no fue y no es así. Primero que nada, la expectativa de vida ha aumentado más allá de los cálculos que hayan contemplado las primeras leyes sobre materia de jubilación. Los adelantos en tecnología de la salud y, en general, unos niveles de mayor calidad de vida, han elevado este número en 9 años (como promedio) desde 1980 a nuestros días.
No hay que ser un aventajado matemático para percatarse de que mantener una población jubilada por 9 años más requiere muchos más recursos que los estimados inicialmente. Si a esto sumamos que la fuerza de trabajo activa ha tenido una proporcional merma debido a que la tendencia es que la población joven decrece con respecto a la de tercera edad, tenemos un coctel peligroso.
Por ello, los sistemas públicos de pensiones han venido haciendo reformas nada populares en las asignaciones de las mismas. Lo primero es el aumento de edad para optar al beneficio. Como es lógico, si ahora se vive más, acortar el periodo de jubilación es un punto a considerar aunque provoque malestar, sobre todo a los que ya la veían muy cerca.
Otro recurso al que echar mano es recalcular los montos de las pensiones en procura de acortar la brecha entre aportes y pensiones. Es entonces cuando la evolución de la nuda propiedad se dispara. ¿Qué tiene que ver una cosa con la otra? Mucho.
Los jubilados con pensiones recortadas, que además padecen de la inflación, a veces sin la vitalidad para producir más y con esperanza de vida mayor, han encontrado un refugio en el hecho de complementar sus menguados ingresos, negociando su vivienda, pero sin perder su residencia.
Pues sí, lo que permite esta figura jurídica denominada “nuda propiedad” es separar o desdoblar la propiedad en dos facetas que recaen sobre personas distintas: quien la posee y quien la disfruta. Así nace la posibilidad de entregar la titularidad de la propiedad pero reservando el derecho a uso y disfrute.
Las negociaciones de la nuda propiedad proporcionan a los dueños de vivienda la posibilidad de obtener rentas que complementen sus pensiones sin tener que abandonar sus viviendas. El nudo propietario aporta estos fondos que entrega de por vida al usufructuario —o por un plazo estipulado—, según el trato acordado.
Esto resulta positivo para ambas partes dado que el nudo propietario se hace de un inmueble dosificando convenientemente el capital que se requiere, mientras que el propietario original logra liquidez sin tener que dejar su lugar de habitación, cubriendo el déficit que pueda tener.
Las crisis siempre generan oportunidades, y las rentas vitalicias producidas gracias a los contratos de cesión de nuda propiedad han venido a satisfacer una necesidad y resolver un problema latente en la economía de las personas de la tercera edad. De allí su repunte en los últimos años.
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