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La pandemia provocada por la diseminación del virus Covid-19 ha generado un verdadero descalabro mundial desde todo punto de vista. Económicamente hablando, los que dependen de la renta de alguna vivienda o local comercial tampoco escapan de las consecuencias, al estar los alquileres congelados, al menos temporalmente.
Las nefastas consecuencias propias de una cuarentena de proporciones globales han obligado a dar pie a ciertos decretos que, si bien alivian la situación de unos, afecta duramente la de otros. Es una cadena de afectación que puede ser infinita y en la que es imposible favorecer a unos sin impactar negativamente a otros.
Puede resultar natural pensar que quien depende de una vivienda alquilada para albergar a su familia tiene derecho a postergar el pago de sus compromisos con el arrendador dadas las circunstancias que vivimos.
No obstante, esto deja sin protección a los arrendatarios que subsisten gracias a las rentas que obtienen y que no necesariamente son destinadas a consumo suntuario.
Estas consideraciones se reflejaron en el real decreto ley 8/2020 que el ejecutivo emitió a finales de marzo de este mismo año, luego de que se implantara la medida de cuarentena para procurar reducir a la mínima expresión la tasa de contagios.
Esas medidas incluyeron la excepción de pago para los inquilinos y dejar congelado el pago de rentas por un plazo de seis (6) meses.
Así mismo, se suspendieron por el mismo plazo los desahucios y cualquier otra modificación en condiciones contractuales posteriores a la fecha de los decretos que vayan en desmedro del arrendador.
Se activó una línea de microcréditos para personas en situación de vulnerabilidad, que serían exigibles a un plazo de seis años (ampliable a 10 años) y con tipo de interés del 0 %.
En ese mismo orden de ideas, y aunque no guarda relación directa con los alquileres, se prevé que los pagos no realizados o realizados parcialmente para amortiguar hipotecas deben ser expresados en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y ser trasladados para cuando termine el plazo de financiamiento acordado, sin derecho a aplicar penalidades más allá de las originalmente se establecen en el respectivo convenio.
Los alquileres congelados son un recurso que han asumido muchos países en vista de las terribles dificultades vividas por toda la ciudadanía, y en este caso se complementó con otras medidas con relación al pago de hipotecas que también han contado con la posibilidad de declarar moratoria en los pagos sin sufrir las respectivas consecuencias dentro de los seis meses que prevé la ley.
El criterio que define la situación de vulnerabilidad es bastante amplio, por lo que no supone una ardua tramitación acogerse al plan de auxilio esbozado en la ley.
A los grandes tenedores de viviendas para alquiler se les presentaron dos opciones para los arreglos con sus arrendatarios: reducir a la mitad las rentas o negociar la deuda que se genere en tres (3) años.
Ahora bien, todos estos enunciados fueron previstos para que tuvieran una vigencia de seis meses como ya hemos señalado, por lo que en breve habrá que hacer las evaluaciones del caso considerando las circunstancias actuales luego de cumplirse el lapso establecido.
Si bien es difícil tener una certeza con respecto a la decisión que se adopte, la evolución del problema y la situación con la tasa de contagios parece mantenerse a los mismos niveles de marzo, por lo que no es de extrañar que la vigencia de la ley se extienda por un plazo similar.
Por supuesto que los inquilinos están muy a favor y les asiste la razón si tomamos en cuenta que aún la Organización Mundial de la Salud mantiene todas las medidas, que en principio ha impuesto para contrarrestar los efectos de la pandemia.
En la actualidad se presentan las mismas dificultades para que las personas puedan obtener sus ingresos habituales, bien sea como empleados o como autónomos. Lo que queda ver es si se cuenta con los recursos adicionales para continuar con la política de microcréditos para no perjudicar a los grupos que cuentan con las rentas para su manutención.
Así las cosas, es bastante probable que la medida de alquileres congelados se extienda hasta entrado el 2021, buscando paliar los efectos negativos sufridos por toda la población. El deseo del planeta entero es que se supere cuanto antes esta situación de pandemia y empezar a caminar los senderos de lo que ya empieza a denominarse como “nueva normalidad”.
Hay muchas situaciones que pueden provocar la copropiedad de una vivienda en la que alguna de las partes quiera liquidar. Al surgir dudas en este sentido, la mejor recomendación es ponerse en contacto con especialistas en la materia. Rentalias ofrece la mejor asesoría en el tema inmobiliario, incluyendo lo referente a invertir en nuda propiedad y renta vitalicia.
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