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Hay muchas situaciones que pueden provocar la copropiedad de una vivienda en la que alguna de las partes quiera liquidar. Al surgir dudas en este sentido, la mejor recomendación es ponerse en contacto con especialistas en la materia. Rentalias ofrece la mejor asesoría en el tema inmobiliario, incluyendo lo referente a invertir en nuda propiedad y renta vitalicia.
Cuando negociamos la compraventa de un inmueble se originan ciertos gastos propios de dicha transacción. Aparte de lo que tiene que ver con el valor del objeto, hay que tener en cuenta que debemos contar con un dinero extra para cubrir los gastos de compraventa de una vivienda.
Quizá como compradores de una vivienda nos concentremos en los gastos de la hipoteca –si es el caso– y de reunir el pago de entrada para amarrar el trato. Sin embargo, los gastos para la formalización del mismo pueden llegar a montos considerables que debemos cuantificar para no quedarnos cortos en nuestros presupuestos.
Podríamos agrupar estos gastos en dos grandes grupos: protocolo e impuestos. Los gastos de protocolo abarcan todas las gestiones que son requeridas para el debido registro del traspaso legal de la propiedad, y los impuestos corresponden a todo aquello que tiene que ver con fiscalización y tributos.
Los gastos de protocolo se desembolsan básicamente entre la notaría y el registro de la propiedad. Estas dos gestiones suponen unos montos que tienen que ver con los aranceles estipulados en las comunidades autónomas para estos menesteres.
Los aranceles correspondientes a notaria varían, y aunque hay una regulación de ellos por el Estado, el porcentaje oscila entre 0,50 % y 1,50 % del valor tasado del inmueble, según la comunidad autónoma donde se tramite.
Ya vemos que no es un monto menor, tomando en cuenta que para una vivienda de, por ejemplo, 150.000 euros, debemos prever un gasto de notaria de 1.500 euros en promedio, que van sumando a todo el resto de erogaciones.
Por otra parte, el registro de la escritura complementa la publicación de la negociación. En cuanto a ese otro gasto de protocolo, tenemos que es necesario dedicar también un monto que depende del valor en el cual hemos negociado la vivienda en cuestión.
Para su cálculo hay una tabla que aumenta gradualmente el emolumento y segmenta rangos de valores que se van acumulando. Siendo así, el gasto para hacer pública nuestra adquisición puede requerir montos que van entre 24 euros y algo más de 2000 euros.
Para realizar el cálculo exacto hay que considerar la siguiente tabla:
Valor de la vivienda (euros) | Costo de registro (euros) |
Hasta 6010,12 | 24,04 |
Entre 6010,13 y 30 050,61 | 1,75 por cada 1000 |
Entre 30 050,62 y 60 101,21 | 1,25 por cada 1000 |
Entre 60 101,22 y 150 253,03 | 0,75 por cada 1000 |
Entre 150 253,04 y 601 012,10 | 0,30 por cada 1000 |
Mayor a 601 012,10 euros | 0,20 por cada 1000 |
Entonces, tenemos que la misma vivienda de 150.000 euros que colocábamos de ejemplo anteriormente debe cancelar un total de 151 euros para tramitar el registro público de ese inmueble: (24,04 + 24x1,75 + 30x1,25 + 90x0,75).
Como vemos, no es un monto tan elevado; sin embargo, es bueno tenerlo en mente como otro de los gastos de compraventa de una vivienda.
Hay quienes piensan que pueden ahorrarse los gastos de escritura de compraventa por no ser de carácter obligatorio, pero no es nada recomendable ya que el comprador será el más interesado en que quede registrada públicamente su compra.
Cuando hablamos de impuestos y tributaciones entre los gastos de compraventa inmobiliaria debemos considerar en primer término el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) que pecha sobre lo que hemos mencionado anteriormente: los montos de notaría y registro.
También en este caso las comunidades tienen la potestad de fijar tarifas dentro de un rango establecido por el Estado y, así como los gastos de notaría, estas varían entre 0,5 % y 1,5 %, según el ámbito geográfico.
Otro tributo que aplica solo en el caso de viviendas a estrenar es el IVA o impuesto al valor agregado. Este monto generalmente lo presentan los promotores como parte del valor de la vivienda; sin embargo, está destinado al cumplimiento de este impuesto.
El monto a cancelar es 10 % del valor de la vivienda, aunque existen algunas excepciones para las viviendas de protección oficial, que se pechan con solo 4 %. Recalcamos que este impuesto aplica solo para viviendas a estrenar.
Como vemos, es importante tener todo a la mano cuando queremos estimar los gastos de compraventa de una vivienda para no encontrarnos con que hemos presupuestado por debajo, con todo lo que esto puede significar.
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