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Cuando entramos a cierta etapa de la vida comenzamos a sopesar cómo preservar de la mejor forma posible nuestro patrimonio, de manera que se convierta en un legado importante para nuestros seres queridos. Una de las opciones de hacerlo es realizando la donación de la nuda propiedad con reserva de usufructo vitalicio.
Reservarnos el derecho a uso, disfrute y disposición de forma vitalicia nos garantiza que tendremos un techo donde transcurrir el resto de los años por vivir, mientras que al donar la nuda propiedad las escrituras del inmueble pasan a formar parte del patrimonio del donatario.
Aparte de que pueda ser un bello gesto para con nuestros hijos o alguien que lo merezca, ¿qué puede llevar a alguien a tomar esta decisión?, y ¿cuáles consecuencias puede enfrentar?
La donación con usufructo vitalicio es una forma específica de dejar la vivienda a una persona de forma parcial. Consiste en donar un bien de tu propiedad y reservarte el uso y disfrute del mismo.
La persona que dona el bien y se reserva el usufructo vitalicio es el donante usufructuario y quien lo recibe con reserva de usufructo vitalicio es el donatario nudo propietario.
Pongamos un ejemplo: un progenitor dona a su hija una vivienda y se reserva el usufructo vitalicio. La madre o el padre (donante usufructuario) podrá disfrutar de la vivienda durante toda su vida, es decir, puede habitarla o alquilarla. Pero no puede disponer del pleno dominio de la propiedad, esto es, venderla o hipotecarla.
En el caso del donatario nudo propietario, no podrá utilizar o arrendar la vivienda durante la vida del donante y tampoco tendrá la plena propiedad hasta el fallecimiento del mismo.
Toda donación con reserva de usufructo vitalicio conlleva una serie de obligaciones fiscales tanto para el donante como para el donatario.
En el caso del donante, es decir, quien dona la vivienda y se reserva el usufructo vitalicio, deberá declarar en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) la “ganancia patrimonial o incremento de patrimonio”, a menos que sea mayor de 65 años o que la donación sea una vivienda habitual, en cuyo caso la ganancia quedaría exenta del IRPF.
Por su parte, el donatario, es decir, quien recibe la vivienda, se encuentra obligado a pagar el Impuesto de Donaciones, con un plazo de 30 días hábiles no prorrogables desde el momento en que recibe la donación. Dicho impuesto depende de cada Comunidad Autónoma, por lo que la cantidad a pagar es variable.
Asimismo, el donatario asume el pago de la Plusvalía Municipal en un plazo de 30 días hábiles no prorrogables desde que se recibe la donación. Este impuesto lo gestiona el Ayuntamiento, por lo que la cantidad también dependerá del lugar en que se halle el bien donado, así como de su valor.
Entregar una herencia en vida puede ser un problema o una solución. Hay personas que piensan que hacerlo de esta manera evita gravámenes asociados a los impuestos de sucesión, a los cuales pueden verse sometidos los herederos al momento del fallecimiento.
Esto no es necesariamente cierto, ya que el régimen legal sobre donaciones también prevé cargos para los donatarios que en algunos casos pueden igualar o superar los relacionados a los impuestos de sucesión.
Los cargos de una herencia al uso incluyen obligatoriamente el pago del Impuesto sobre Sucesiones, transferido a cada Comunidad Autónoma, tal como se indicaba anteriormente. Otros gastos adicionales podrían ser: costes del abogado, notaría, registro de propiedad, etc. El Impuesto sobre Sucesiones en una herencia al uso es de tipo progresivo. El porcentaje a pagar va desde el 7,65% hasta el 34%, en función de la base liquidable. La realidad habitual es que, a mayor valor del bien heredado, mayor será la cantidad a pagar.
En el caso de la donación con usufructo vitalicio, recordemos que el donatario es quien paga el Impuesto de Donaciones, que depende de cada Comunidad Autónoma, así como la plusvalía municipal, que no siempre se aplica al ser de carácter potestativo (depende del Ayuntamiento). El donante, por su parte, debe abonar el IRPF, estando exento si tiene más de 65 años y el bien donado es su vivienda habitual.
Aunque la herencia suele ser la opción más frecuente, no necesariamente es la más conveniente, pues dependerá de la situación de cada persona. La mayor ventaja de la donación es que es un régimen más flexible que la herencia. Uno de los modos más garantistas de realizarla es precisamente la reserva del derecho de usufructo vitalicio para poder disfrutar de la vivienda hasta el momento del fallecimiento.
Cualquier tipo de donación en vida tiene desventajas principalmente tributarias, pero también pueden presentar un régimen más favorable que el de las herencias. No conviene olvidar, tampoco, que permite mayor libertad en la gestión del patrimonio, por lo que sus ventajas pueden compensar el sobrecoste que pueda implicar respecto a dejar los bienes en herencia.
Existen otros escenarios en los que el donante puede desear que su inmueble después de fallecer se convierta en un museo, un lugar académico o un orfanato, y encuentre viable canalizar este anhelo a través de donar la nuda propiedad y conservar el usufructo.
Los donativos a fundaciones y organismos de caridad son efectivos en este caso y no son pocos los activos inmuebles que este tipo de instituciones poseen que han llegado por esa vía.
Muchas veces los donantes no cuentan con herederos o acumulan tal patrimonio que pueden darse el lujo de hacerlo sin afectar significativamente el legado a sus sucesores y cumplir con estos actos de beneficencia hacia la sociedad.
Realizar donativos apresurados de la nuda propiedad buscando evitar embargos originados por deudas no honradas puede provocar impugnaciones por parte de los tribunales y dar al traste con este tipo de estrategias inmorales.
Considerar hacerlo para provocar un aumento de capital personal (si se quiere ficticio) en el balance de un ser querido que lo requiere para algún otro negocio puede ser también una razón para proceder a ceder la nuda propiedad a cambio de nada.
En cualquier caso, donar la nuda propiedad no es una buena idea de entrada, aunque se conserve vitaliciamente el usufructo. No supone necesariamente ahorros significativos en los cargos que apliquen para el traspaso de nuestros bienes a los herederos y, en cambio, puede propiciar situaciones inesperadas y frustrantes.
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