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Alquilar una vivienda siempre es una aventura para el propietario. Aunque disponga de las mejores referencias de los nuevos inquilinos, nunca hay una certeza de absoluto cumplimiento. Es por ello que al negociar un inmueble siempre relacionamos las palabras depósito, fianza y alquiler.
Las figuras de la fianza y del alquiler le permiten al propietario que arrienda su inmueble aliviar la incertidumbre que supone entregar su inmueble a personas con las que recién ha entablado relaciones comerciales.
Muy comúnmente, los dueños de viviendas en alquiler dependen en gran medida de las rentas que obtienen a través de estos arriendos, por lo que la falta de estos ingresos constituye un verdadero descalabro a sus presupuestos.
Es por ello que se estila en los contratos de arrendamiento incluir cláusulas que exijan de parte del inquilino montos de dinero bajo los conceptos de fianza y/o depósito. Aunque ambos conceptos buscan un mismo objetivo, su implementación es distinta.
La fianza refiere a una cantidad de dinero que el arrendatario se compromete a entregar en el momento de firmar el contrato como prenda, que puede ser usada en caso de que el mismo incumpla el acuerdo o incluso incurra en daños al inmueble.
Este dinero que por concepto de fianza debe aportar el nuevo inquilino, está regulado por la Ley de Arriendos Urbanos (LAU) y puede oscilar entre 1 y 2 meses del monto de alquiler que ha sido establecido.
Así mismo, la norma prevé que el custodio de esta cantidad será el Registro de la Propiedad, quien velará por este dinero hasta que culmine el plazo del alquiler. En ese momento procederá a reintegrarlo al inquilino siempre y cuando el arrendador certifique que el mismo se encuentre totalmente solvente y verifique que no hayan daños que declarar en la vivienda.
Si bien la fianza viene a darle cierta tranquilidad a quienes alquilan sus inmuebles, su cuantía es limitada y la carga de la prueba para cualquier reclamo recae en el propietario, quien debe probar que sufrió algún perjuicio y esperar que este sea convalidado por el registro para poder disponer del dinero.
El depósito también está destinado a obtener un dinero por adelantado de parte del arrendatario, pero tiene la particularidad que puede ser un monto al que se llegue por mutuo acuerdo.
Las deficiencias que el propietario perciba que le dejen la cantidad entregada en la fianza, puede ser subsanada por el depósito. Por supuesto, consensuado previamente el monto del mismo, puede ser usado en combinación con la fianza para llegar a una cantidad en la que tanto el arrendador como el arrendatario se sientan cómodos.
En el caso del depósito, el dinero es recibido directamente por el propietario y ya será potestad del arrendatario demandar su devolución cuando considere que tiene derecho a este. En esto radica una de las grandes diferencias entre ambas figuras: una vez que el dinero está en poder del arrendador, la gestión para su recuperación recae sobre el arrendatario.
Como vemos, el depósito está en disposición del arrendador. De acuerdo con los términos del contrato, el arrendador debe honrar su entrega al finalizar la relación de alquiler, a menos que alegue alguna de las penalidades que pueda contener el contrato de arrendamiento y descuente del mismo lo que corresponda.
Estos recursos se pueden usar combinadamente a la hora de querer alquilar un inmueble. De hecho, es una práctica muy común contemplar en el contrato los montos correspondientes a la fianza y al depósito, junto con el resto del articulado.
Dadas las diferencias ya descritas, en cada caso los otorgantes estimarán cuáles opciones aplicar y qué montos establecer para cada una. No es de extrañar que los arrendatarios prefieran la fianza, ya que la prenda la recibe un tercero que garantiza su integridad y que solo la perderán cuando sea suficientemente demostrado su incumplimiento.
Por otro lado, los arrendadores en muchos casos querrán complementar el limitado alcance de la fianza con un depósito que corresponda al riesgo que implica un daño inesperado al inmueble, que no quede debida y oportunamente indemnizado.
A falta de un tercero y por estar desde el principio el dinero en manos del arrendador, los litigios relacionados a depósitos en alquiler deben entonces ser resueltos en tribunales.
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