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Las posibilidades para invertir en el mercado inmobiliario tienen un aliado en la figura de la nuda propiedad. Varias son las ventajas que ofrece este tipo de negociación en cuanto a su relación costo-beneficio, pero también es un punto favorable adicional cómo tributa la nuda propiedad en el IRPF.
Como sabemos, la nuda propiedad es el componente que se desprende de la propiedad plena cuando separamos de esta el usufructo. Es así que las leyes de impuesto sobre la renta vigentes establecen que los nudos propietarios no tributan, sino que lo hace el que posee el derecho de uso y disfrute.
La condición de no disponer del inmueble es lo que dicta que no sea posible que el nudo propietario procure ingresos provenientes del inmueble en cuestión, y de acuerdo con esto es que no está prevista ninguna tributación en este caso.
Sin embargo, para efectos de impuestos patrimoniales sí se contabiliza el valor sobre el cual se haya negociado la nuda propiedad. Este valor puede ajustarse a medida que avanza el tiempo sobre el que el usufructuario tiene derecho.
Cabe destacar que el usufructuario sí tiene el deber de tributación, aunque si es su domicilio habitual queda exonerado de dicha obligación legal. Por supuesto que en el caso de que esté obteniendo alguna renta por arriendo o algún otro motivo asociado, tendrá que hacer la respectiva declaración.
Este marco de ley con respecto a la nuda propiedad se une a las demás ventajas que ofrece una inversión para adquirir la nuda propiedad de una vivienda.
En primer lugar, la cantidad necesaria para la inversión de una nuda propiedad, por su naturaleza, es siempre menor que las requeridas para una compra tradicional. Incluso se puede negociar a cambio de una renta mensual que facilita aún más el asunto, dada la dosificación de la entrega del capital a invertir.
Otro aspecto positivo es la seguridad que ofrece una inversión inmobiliaria, siempre susceptible a revalorizarse, al estar amparada en pólizas de seguro con primas razonables y por el hecho de tratarse de un activo fijo tangible.
La estrategia de hacerse de la nuda propiedad de algunos inmuebles se ajusta perfectamente a inversionistas que ya tienen cierto capital pero que no es suficiente para optar por la propiedad plena mediante una compra-venta simple.
Siendo una inversión a mediano o largo plazo –dependiendo de los términos del usufructo–, es una manera muy positiva de incrementar nuestro patrimonio y proyectar rentas a futuro, sin aumentar nuestra carga impositiva.
Como vemos, el hecho de no tributación para el nudo propietario posterga estas responsabilidades hasta tanto se tenga plena propiedad del inmueble, lo que es un aliciente para diversificar carteras de inversión por esta vía.
Las cantidades que deberá tributar el usufructuario (cuando aplica) estarán en función de las rentas que perciba en el ejercicio de su derecho a uso y disfrute. No necesariamente debe alquilar completamente el inmueble para adquirir este compromiso, cualquier subarriendo lo instará a tributar como dispone la ley.
Debido a la creciente incertidumbre que existe con el futuro de las pensiones públicas basadas en las políticas de reparto, la inversión en nuda propiedad ha tenido un repunte importante en los últimos años.
Dicho sea de paso, este tipo de negociaciones ha servido a muchos pensionados para resolver déficits crónicos que amenazaban su estabilidad económica luego de culminar su etapa productiva.
De estar considerando hacer próximamente alguna inversión inmobiliaria, es muy prudente y recomendable incluir en lista de opciones a evaluar el mercado muy en boga de adquisiciones de nuda propiedad.
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