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Los impuestos exigibles al momento de recibir una herencia o una donación se basan en el monto de la cosa recibida. Específicamente siendo un inmueble, puede darse el caso de que el mismo esté afectado por la existencia de un régimen usufructuario, en cuyo caso hay que conocer cómo valorar el usufructo y nuda propiedad en el impuesto de Sucesiones y Donaciones.
La plena propiedad de un inmueble puede estar separada en lo que refiere a su titularidad y en lo que refiere a su libre uso y disfrute. Ambas características pueden recaer sobre personas distintas, en cuyo caso un acto de donación o herencia puede resultar igualmente en personas distintas.
En ambos actos jurídicos –donación o herencia–, la persona que recibe el bien o el objeto será quien debe cancelar los emolumentos correspondientes a la carga impositiva que esto implica establecidos por la ley.
Cuando hay un desdoblamiento de la propiedad plena, cada persona debe cancelar el impuesto que se corresponde al valor que se recibe. Es decir, tanto el nudo propietario como el usufructuario cancelan la proporción de impuestos que corresponde al valor porcentual de su posesión.
La forma de determinarlo está establecida en el Código Civil y tiene modalidades según el tipo de usufructo concedido. Si el usufructo es temporal, se aplica el 2 % por cada año del plazo acordado, tomando en cuenta que el porcentaje final debe oscilar entre 10 % y 75 %.
Si acaso el usufructo ha sido determinado de manera vitalicia, entonces el cálculo se hará sustrayendo de 89 (tiempo de vida esperado) la edad actual del usufructuario para obtener el porcentaje de valoración. En este escenario esta proporción debe estar entre 25 % y 75 %.
Como ejemplo, asumamos que se tiene un inmueble usufructuado de forma vitalicia por una persona de 68 años. La proporción del valor asociado a dicho usufructo será de 21 % (89-68) y, como consecuencia directa, el valor que ostenta el nudo propietario será de 79 %.
Ahondando en el ejemplo anterior, si el avalúo del inmueble en cuestión asciende a 300 000 euros, la base impositiva del que reciba la nuda propiedad se calcula en 237 000 euros y del resto (€ 63 000) se encargará el usufructuario.
Hablando ya meramente del impuesto a cancelar, ya dependerá de la provincia en donde se ubique el inmueble, ya que cada una de estas aplica distintos porcentajes. Por supuesto, también varía si lo que se recibe es una herencia o un donativo.
En algunos casos en los que el impuesto a la herencia es significativamente mayor, hay personas que optan por donar en vida su propiedad a sus herederos para ahorrarse la diferencia. Esta práctica no es muy recomendable por lo que solo tiene sentido cuando la brecha entre ambos impuestos sea muy grande.
Las comunidades autónomas aplican algunas consideraciones para el cálculo del impuesto final en cada caso. Por ejemplo, el valor del patrimonio anterior, la edad del beneficiado por una herencia y el valor de lo heredado pueden determinar la exoneración de impuestos en Andalucía.
En la comunidad valenciana los hijos cuyos patrimonio no excedan los 600 000 euros pueden recibir en donativo disfrutando de una reducción en la base imponible de 100 000 euros, más 8 000 euros por cada año que le falte para llegar a los 21.
Como vemos, son sumamente variadas las condiciones bajo las cuales se calcula el impuesto a pagar. Sin embargo, para todos los casos aplica lo explicado para determinar los valores a declarar para la nuda propiedad y el usufructo separadamente.
Es importante acotar que el impuesto a la herencia es exigible dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento del propietario, mientras que las donaciones requieren del pago del impuesto en un plazo de 30 días hábiles posteriores al donativo.
Hay muchas situaciones que pueden provocar la copropiedad de una vivienda en la que alguna de las partes quiera liquidar. Al surgir dudas en este sentido, la mejor recomendación es ponerse en contacto con especialistas en la materia. Rentalias ofrece la mejor asesoría en el tema inmobiliario, incluyendo lo referente a invertir en nuda propiedad y renta vitalicia.
Una eterna polémica ha merecido lo referente al impuesto sobre sucesiones y donaciones. En la mayoría de los países son pechadas estas circunstancias, a pesar de que muchas personas lo consideran improcedente por injusto. Pero veamos de qué trata el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Lo primero que debemos aclarar es que se trata de dos situaciones o circunstancias distintas que estas normadas bajo una misma ley. El impuesto aplicado a las sucesiones es imputado a la persona o personas que reciben una herencia. En un plazo no mayor de seis (6) meses ellos deben reportar el monto al que asciende dicho legado y cancelar la proporción estipulada por la ley.
Así mismo ocurre cuando recibimos una donación como persona física ya que, aunque aplican otros porcentajes, igualmente debemos reportar y honrar los respectivos impuestos.
Mencionábamos al principio que en el tiempo ha existido una controversia sobre estos impuestos, ya que se alega que podría estarse aplicando una doble tributación.
Si la persona que ha acumulado tal patrimonio ha cumplido a cabalidad con los compromisos respectivos, ¿por qué volver a gravarlos cuando pasan de mano, generalmente a familiares muy allegados?
Sin embargo, es lo que la ley prevé y debe respetarse mientras esté vigente. Es así que existen unos lineamientos generales que rigen el gravamen aplicado y algunas variaciones aplicadas según la comunidad autónoma en la que se tramiten estos asuntos.
El impuesto se aplica de manera progresiva; es decir, a mayor patrimonio, mayor tributación a sucesiones. Por ello, en estos casos el receptor de una sucesión debe cancelar por concepto de impuestos montos que van desde el 7,65 % y hasta el 34 %. Mientras mayor el monto, mayor el impuesto.
La ley de sucesiones y donaciones vigente
data de 2001 –en su más reciente versión– y en esta se contempla todo lo
relacionado a estas dos circunstancias, en las que el Estado pecha lo legado o lo donado (según sea el caso) a la persona
que adiciona a sus haberes.
El pago de sucesiones puede
resultar un dolor de cabeza para quienes heredan por la limitación en cuanto
al plazo de cancelación. En muchas ocasiones lo recibido son bienes muebles
o inmuebles y no siempre se dispone de efectivo para cumplir con la tributación
establecida.
Entonces es cuando los herederos se ven en la necesidad de liquidar parte de lo legado en situación de desventaja, lo que no pocas veces se traduce en pérdida de parte importante del patrimonio recibido. Son muchos los casos que en la premura que suponen los seis meses de ley, puede dejarse en el camino hasta el 50 % de lo heredado.
Por supuesto que cada caso es distinto y no podemos generalizar; no obstante, lo ideal es contar con la liquidez que requiere el pago de las sucesiones o donaciones para conservar el mayor valor posible de bienes heredados.
Para ello es muy conveniente contar con pólizas de vida que en su cobertura contemplen estos compromisos que indefectiblemente tendrán que enfrentar los herederos. Se suele desdeñar estas previsiones, pero no cabe duda que alivia tremendamente el dolor de cabeza que implica este tipo de impuesto para los herederos.
El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un tema que se debe tomar muy en cuenta cuando se realiza una planificación financiera, ya que por muy poco dinero podemos prever el efectivo necesario para el pago de las sucesiones sin tener que dejar al azar el destino de un patrimonio que seguramente ha costado una vida construir.
El impuesto correspondiente a una sucesión debe honrarse en un plazo no mayor a los seis (6) meses, según reza la ley vigente. Aunque pareciera un tiempo prudente para lograr el dinero que corresponde, a veces la situación se complica y origina negociaciones precipitadas que suponen pérdida de una buena parte de los bienes.
Hay que mencionar que existen varios atenuantes por medio de los cuales puede haber exención del impuesto de sucesiones. Cuando se trata de donaciones o sucesiones realizadas a fundaciones sin fines de lucro, el que recibe dichos emolumentos o bienes no está obligado a ser pechado por la ley.
Muchas organizaciones que realizan trabajos humanitarios abogan por los llamados testamentos solidarios a personas que no cuentan con herederos legítimos, de manera de aprovechar los bienes para sus causas. Recordemos que en estos casos, de no existir esa expresa voluntad los bienes pasan a engrosar las arcas del Estado.
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