Cómo se extingue el derecho de usufructo

El usufructo es una de las dos caras de la moneda presentes en la plena propiedad. La propiedad tiene doble condición: por un lado está la titularidad y por otra el derecho a use y disfrute. Gracias a esta capacidad legal de desdoblarse, los propietarios pueden negociar las escrituras preservando su lugar de residencia.

Es por medio de esta figura que muchas personas que ven sus medios económicos menguados debido a estar en su etapa de jubilación recibiendo pensiones insuficientes, tienen la posibilidad de recibir rentas que sirvan de complemento y les ayude a llegar a fin de mes hasta el momento de extinguir el derecho de usufructo.

Extinción del usufructo variará según acuerdo

El momento en el cual se extingue el usufructo variará según las condiciones acordadas entre ambas partes. Existen acuerdos de rentas temporales que establecen taxativamente el plazo en el cual el nudo propietario cancelará la renta y el usufructuario disfrutará del bien en cuestión.

Normalmente este tipo de negociación ocurre cuando las cantidades requeridas por el propietario original –mutado en usufructuario– requieren de montos grandes por periodos de tiempos relativamente cortos y, además, no tiene problema en cambiar de residencia una vez llegado el plazo.

Sin embargo, lo que generalmente vemos es el deseo de recibir una pensión vitalicia de por vida y preservar la residencia hasta el fallecimiento. Incluso si es una pareja, es muy común que se alargue el usufructo hasta que ambos fallezcan.

La negociación del usufructo afectará el monto de la renta

Por supuesto que todas estas condiciones afectarán el monto de renta otorgada, ya que quien desee adquirir la nuda propiedad de un inmueble tendrá que percibir que existe un incentivo económico suficientemente atractivo para proceder a negociar; a mayores consideraciones, menor renta.

Entonces, en resumen, si el usufructo es temporal o es vitalicio ya vemos cuáles son las razones para su extinción; no obstante, puede haber razones de otra índole que pueden dar por terminado el usufructo prematuramente.

Y es que el usufructuario que entrega la titularidad del bien está expresamente comprometido a cumplir con ciertas responsabilidades para garantizar la integridad física del inmueble.

Negligencia o mal uso es causal de cesación del usufructo

El hecho de que se compruebe que, por negligencia o mal uso, su proceder atenta contra la cosa sujeta a usufructo, pudiese ser motivo suficiente para su cesación.

Así mismo, si se establece que el usufructuario será quien cancele los aportes de mantenimientos regulares o algunos otros que ayuden a que la habitabilidad del inmueble se preserve en el tiempo, también pudiese ver comprometido su derecho a uso y disfrute.

El derecho de usufructo también puede concluir al cumplirse alguna condición resolutoria que se haya establecido desde el inicio en el contrato respectivo. Alguna restricción, condición o situación que se plasme en el contrato puede darlo por terminado.

Contrato de usufructo puede tener condiciones o restricciones

Por ejemplo, es posible que algún padre ceda el usufructo de un inmueble a una hija hasta, digamos, el momento en que contraiga nupcias. Al llegar ese evento, concluirá su derecho sobre el bien. En contratos que involucren otorgamientos de rentas como contraprestación no es muy común que figuren este tipo de condiciones, pero no se descarta del todo.

Por último, el usufructo puede extinguirse por voluntad propia del usufructuario. Bajo ciertas circunstancias es posible que el mismo renuncie a su derecho y entonces, como consecuencia, se consolide la plena propiedad en la persona del nudo propietario.

Está de más decir que para ello habrá que mediar algún documento notariado en donde se haga expresamente la declaración, dejando en claro que se toma la decisión por voluntad propia y que se aceptan conscientemente las consecuencias de la misma.

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