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La venta de la nuda propiedad es una transacción que ha venido repuntando en el medio inmobiliario. Bajo esta modalidad, inversionistas cuyo flujo de caja les permite afrontar el pago de una renta pueden evitar los trámites y costos adicionales que supone un préstamo hipotecario.
En estos casos el usufructo lo conserva el propietario original y el inversionista espera a que, según los términos de la negociación, se extinga este derecho para entonces consolidar la nuda propiedad.
La situación de creciente crisis que sufren los sistemas de pensiones públicas, aunado a políticas monetarias que propician niveles importantes de inflación, ha repercutido perjudicialmente en los presupuestos de los jubilados que cada vez más frecuentemente requieren ingresos complementarios.
Dadas estas condiciones, muchos miembros de este grupo etario se han visto en la necesidad de acudir a lo que generalmente es la mayor inversión o patrimonio conseguido a lo largo de la etapa productiva: su inmueble. Una renta temporal o vitalicia puede resolver la falta recurrente de dinero.
Ofreciendo las escrituras y reservándose para sí el usufructo, resuelven sus desajustes económicos sin necesidad de abandonar su lugar de residencia, recibiendo una renta temporal o vitalicia que complementa sus ingresos.
Para inversionistas ávidos de oportunidades en la industria inmobiliaria que no disponen de grandes capitales, es la oportunidad para hacerse a mediano plazo de la nuda propiedad de un piso por medio del pago de una renta temporal o vitalicia.
En general, en la redacción del contrato de usufructo el articulado que refiere a su extinción —y como consecuencia, a la consolidación — del nudo propietario es crucial plasmar de manera clara todas las situaciones, para que ambas partes queden satisfechas.
Estas negociaciones pueden acordarse de varias maneras, dependiendo del caso. Por ejemplo, si es una persona con herederos, se puede establecer que al fallecer el usufructuario –si se trata de una renta vitalicia– los herederos pueden cancelar lo entregado hasta el momento más intereses y preservar el bien inmueble.
De esta manera sus familiares tendrán la prioridad para mantener el inmueble como patrimonio familiar si acaso poseen el dinero suficiente para resarcir el monto en rentas recibido por el occiso, más intereses y demás emolumentos.
Por supuesto que esta prerrogativa puede incidir en el monto de la renta que se acuerde, ya que sería una consideración que el inversionista no tendría que asumir necesariamente y estaría condicionado a lapsos de tiempos precisos, después de los cuales procedería la consolidación a plena propiedad sin aviso y sin protesto.
En otros casos la consolidación de la nuda propiedad simplemente aguardará el vencimiento del plazo o la muerte del usufructuario —según la naturaleza temporal o vitalicia de la renta—, sin mayores trámites y con las ventajas que supone haber obtenido el inmueble por una fracción de su valor.
En todo caso, siempre será importante asesorarse apropiadamente con profesionales que tenga el conocimiento y la experiencia para redactar un contrato de usufructo amplio y preciso, que contemple tanto las situaciones que generalmente pueden presentarse, como las que amerite el caso en particular.
En la medida en que se logre un acuerdo que sea plasmado lo más claramente posible, tanto el inversionista como el propietario original saldrán beneficiados de este tipo de negociaciones en un esquema de ganar-ganar.
La nuda propiedad sigue siendo una posibilidad atractiva para hacer inversiones de bajo impacto en cuanto capital, que pueden impulsar nuestro patrimonio y apalancarnos apoyados en las propiedades que figuran en nuestro balance contable.
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