Uno de los impuestos más polémicos y que genera no pocas disensiones políticas y ciudadanas es de la plusvalía cuando una o varias personas heredan una vivienda. Son muchos los que tratan de evitar desembolsar una cantidad, en muchos casos elevada, cuando se produce esta situación. ¿Es posible librarse de pagar la plusvalía en una herencia? Te lo contamos.
El impuesto de plusvalía municipal supone el pago de una cantidad cuando se vende un piso. Esta estará vinculada a la diferencia del valor del inmueble entre el momento en que este se adquirió y cuando se produce la venta. Cuando la vivienda se hereda, serán los herederos los que habrán de hacer frente a este impuesto, además de al tributo de sucesiones por transmisión de la propiedad.
Pese a que tradicionalmente se ha pensado que todas las personas que reciben en herencia una vivienda habrán de pagar la plusvalía lo cierto es que no siempre es así. Veamos las excepciones que implican una de formas más habituales sobre cómo librarse de pagar la plusvalía en una herencia.
Si se trata de una finca rústica
El tributo del que hablamos tan solo está vinculado a los terrenos de naturaleza urbana. Es decir, hay pagarlo si el inmueble es un garaje, una vivienda, un local o un solar que se encuentre en un espacio urbano. ¿Qué ocurre entonces si lo que heredas es una finca en la casa en la que crecieron tus familiares, una casa rural o similares? En esa situación no tendrás que pagar la plusvalía municipal. Así que, para saber si tienes que desembolsar o no el tributo, tendrás que observar cuál es la calificación del terreno en cuestión.
Si ha perdido valor
En el mercado inmobiliario español no se trata de una realidad muy habitual, ya que el valor de los bienes raíces suele crecer considerablemente en cortos periodos de tiempo. Esto no significa que no sea una situación que se pueda dar. Si el valor real del inmueble ha decrecido, los herederos no estarán obligados a pagar ninguna cantidad referida a este impuesto.
En algunos casos, si lo hereda el viudo/a
Existe otra situación que no está sujeto al pago de esa plusvalía cuando el beneficiario de la herencia es el viudo o viuda. Pero no se da en todos los casos, sino exclusivamente cuando el matrimonio estaba caso en régimen de gananciales. Todos los bienes que se adjudiquen a la viuda o viudo están exentos del pago del impuesto.
Seguro que has leído en más de una ocasión que es posible librarse de pagar la plusvalía en ciertas localidades. La realidad es que estamos hablando de un impuesto municipal y son varios los ayuntamientos que aplican bonificaciones para que los ciudadanos tengan que pagar menos.
Hacemos un repaso a las bonificaciones en los ayuntamientos de algunas de las principales ciudades de España.
Hace apenas un año el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales algunos puntos del impuesto de plusvalía municipal en las herencias y compraventas de viviendas. El máximo órgano jurídico señalaba, en concreto, que el sistema de cálculo era incorrecto, ya que implicaba el incremento del valor de la transmisión de un terreno, sin tener en cuenta si este incremento se había dado o no y cuál era la ganancia que se había obtenido.
La decisión solo afectaba a las operaciones que estuvieran pendientes de resolución judicial antes del 25 de noviembre de 2021 y a aquellas que se hubieran firmado a partir de tal fecha.
Es importante saber para los interesados que cumplan esas condiciones que los plazos para reclamar la retirada del impuesto están a punto de concluir, ya que la última fecha para hacerlo es el 25 de noviembre de 2022.
El principal problema que se les aparece a los interesados es que solo una pequeña parte de los afectados por la plusvalía municipal podrán reclamarlo basándose en la sentencia del Constitucional. Y es que el tribunal señala que, para hacerlo, el contribuyente debe haber puesto un recurso de inconstitucionalidad antes del 25 de noviembre de 2021.
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