Cómo hacer un testamento

Se puede creer que es innecesario o que necesitamos mucho tiempo y esfuerzo para redactar un testamento. También podemos caer en el error de no darle la importancia que debe tener. Sin considerar lo cuantioso de nuestro patrimonio, siempre lo recomendable es hacer testamento.

Un testamento recoge la última voluntad de la persona que fallece en cuanto a cómo distribuir sus bienes materiales. También sirve en muchos casos como un último mensaje que se entrega post mortem a familiares y relacionados.

Aunque existe lo que se denomina el testamento ológrafo —una declaración informal escrita de puño y letra del testador—, no es nada recomendable su uso por su vulnerabilidad, ya que puede ser destruido por quien lo descubra sin dejar rastro de su existencia, y además, porque caduca luego de cinco años del fallecimiento.

Lo conducente es realizar un documento notariado que tenga la asesoría de un abogado notarial, que vele por que se cumplan los extremos legales y que sea fiel reflejo de la voluntad del testador.

Reafirmar cariños o rencores

La lectura de un testamento puede ser motivo de angustia, incertidumbre o de expectativa para todos aquellos que son convocados. No son pocas las veces en que los asistentes reciben sorpresas que cambian sus vidas y que reafirman cariños o rencores.

Así de interesante puede llegar a ser un testamento. Y elaborarlo es más sencillo de lo que supone la mayoría. Quizá por darle un aire solemne, se piensa que debe llevar elaboradas frases o rebuscadas evocaciones, pero hay que decir que facilita mucho los trámites a sus herederos.

El Código Civil

Enfocándonos en este aspecto lo primero que debemos decir es que un testamento no puede ir a contrapelo de las normativas que se establecen en las leyes sucesorales. Existe un conjunto de reglas que han sido establecidas para proteger a las familias y que ni siquiera los testamentos notariados pueden desconocer.

La legislación prevé ciertas limitaciones o normas que toda herencia debe cumplir. Esto también se denomina “herederos forzosos” e indica que una cierta parte del patrimonio legado por el fallecido debe ir a sus descendientes, ascendientes y cónyuge, en ese orden.

Los herederos forzosos nunca pueden ser privados de la herencia que les corresponde por ley, razón por la cual un testamento puede imputarse y quedar sin efecto cuando contraviene esta premisa. En este cabe la posibilidad de usar términos genéricos para expresar la forma de reparto.

La legislación prevé algunos conceptos que aplican sea cual sea el testamento dejado por el fallecido. La Legítima, la Estricta y la Mejora son aspectos que privarán sobre cualquier voluntad que se exprese en el documento que nos ocupa.

La Legítima

Se denomina con esta acepción a la porción correspondiente a un tercio de la herencia que debe ser dedicada a los herederos forzosos. Lo establece así el Código Civil y está destinado a hijos (descendientes),  padres (ascendientes) y al cónyuge, en esa secuencia.

La legítima es intocable y debe honrar lo que específica la ley —de allí su nombre—, garantizando que no haya perjuicio al núcleo familiar más inmediato. En la norma se especifican con todo detalle las reglas que aplican para cumplir con el orden estipulado, considerando la existencia o no de los familiares con tales afinidades.

La Mejora

La Mejora también conforma un tercio del valor legado y refiere a una parte de la herencia que puede asignarse a uno de los herederos forzosos, incrementando su caudal hereditario. Por esta causa se le asigna esa denominación y no tiene que estar presente obligatoriamente en el testamento.

Normalmente se justifica asignando esta cantidad adicional al heredero en condición más desventajosa económicamente. Puede tratarse de un menor de edad que aún requiere de recursos para culminar su educación, o de alguno en situación de discapacidad que requiere de atenciones especiales.

La Libre

Como sugiere su nombre, este último tercio de una herencia puede ir destinado a cualquier persona o entidad en la cual haya fijado su atención el occiso. No tiene ninguna restricción, por lo que es frecuentemente usada para favorecer a fundaciones o instituciones sin fines de lucro que gocen de la simpatía del testador.

Resumiendo, podemos agregar que es de suma pertinencia redactar un testamento notariado en vida, ya que deja por sentado cuál será el destino del patrimonio que se haya acumulado, sin dejar fisuras que provoquen disputas entre los herederos.

También hay que decir que asesorarse debidamente es primordial para así dejar un testamento que cumpla con todos los supuestos de ley y no sea motivo de imputaciones posteriores.

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