Cómo declarar la nuda propiedad de un piso

La nuda propiedad es una figura jurídica que abre posibilidades interesantes para propietarios urgidos de capital, pero que a la vez no están dispuestos a dejar sus residencias. Para las inversiones también es harto ventajoso, dadas las políticas para declarar la nuda propiedad de un piso.

Al adquirir la nuda propiedad de un inmueble, la porción del valor que corresponda a la misma —calculado de la forma que estipula la ley— pasa a engrosar el balance del comprador y está claro que no se obtendrán rentas de la misma.

Para efectos de patrimonio, existe un aumento del mismo; sin embargo, esto no implica un aumento de los ingresos a través de la renta. De hecho, el nudo propietario está imposibilitado de obtener rentas ya que no dispone del inmueble.

En este sentido, un poseedor de nuda propiedad no debe reflejar el piso adquirido en su declaración de IRPF, ya que solo en los casos en que una propiedad produzca renta es cuando se somete a fiscalización.

En todo caso, es el usufructuario quien cuenta con la potestad de alquilar parcial o totalmente la vivienda y disfrutar de las rentas, que si deberá declarar oportunamente. La naturaleza de la nuda propiedad impide expresamente obtener beneficios de renta.

Lo que sí habrá de hacer el nudo propietario es declarar el valor que le corresponde de la vivienda para efectos de la declaración patrimonial en el momento que decida negociarla.

Bajo este escenario, el Estado requiere saber si hubo una revalorización que amerite el pago de algún tributo y solo así se verá sometida al pago que estipule la ley.

Cálculos necesarios

Siempre hay que recordar que el cálculo del valor de la nuda propiedad es una porción del valor total del inmueble y que la fórmula que se aplica está en función de los términos de la negociación de la cesión aceptada.

En el caso de que sea vitalicio el usufructo, en los cálculos interviene la edad del propietario original para establecer un porcentaje que se aplicará al valor total de la vivienda. Su edad se sustrae del valor 89 y el resultado —que debe oscilar entre 10 y 70%— representará la porción de valor del usufructo.

Si acaso la negociación se zanja en términos temporales, habrá entonces que duplicar el lapso en años considerado para que sea el factor expresado en porcentaje que se aplique para conocer la valía del usufructo.

En ambos casos, el valor de la nuda propiedad viene a ser la diferencia entre el justiprecio del inmueble y el valor del usufructo obtenido previamente.

Figura apetecible

Está demás decir que esta condición fiscal es uno de los atractivos que perciben los inversionistas al punto que, ante el repunte de esta oferta potenciada por la crisis inminente de los sistemas públicos de pensión estructuralmente deficitarios, la misma se ha visto satisfecha prontamente.

Otro punto a favor de la inversión en nuda propiedad —apartando el tema fiscal— es que en muchas ocasiones la cancelación de la misma se puede gestionar por medio de una renta entregada mensualmente al propietario original, por lo que no necesariamente exige el desembolso de capitales importantes de una sola vez.

Los inversionistas que han logrado amasar un capital modesto y/o que cuentan con flujos de caja suficientes, son los más proclives a aprovechar (por añadidura) las ventajas fiscales de poseer una nuda propiedad.

Invertir en nuda propiedad es una oportunidad que cada vez toma más auge por las razones explicadas anteriormente. Siempre será un negocio ganar-ganar dado que el inversionista opta por una futura plena propiedad —disfrutando de ventajas fiscales— y simultáneamente está proveyendo a una persona la liquidez que imperiosamente requiere.

Consulte nuestras viviendas de nuda propiedad

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