Cómo cancelar la nuda propiedad

La separación de la plena propiedad puede darse bajo varias circunstancias. En cada una de ellas hay peculiaridades que distinguen la situación y también para cada una de ellas existe la posibilidad de cancelar la nuda propiedad.

Cancelar la negociación que avala la cesión de la nuda propiedad puede ser un anhelo que tenga el propietario original y, que haciendo un planteamiento adecuado al caso, es posible lograr.

Cuando se origina por una herencia

El caso más común en el que se separa la propiedad plena de un inmueble es cuando fallece su dueño original y, por ley, sus hijos obtienen el 50 % de la nuda propiedad, mientras el cónyuge asume el otro 50 %, así como el pleno derecho a usufructo.

Dada esta situación, la manera en que tendría el viudo o viuda para cancelar la nuda propiedad es ofrecer un justiprecio al resto de los herederos para comprar la parte que la herencia les ha otorgado y hacerse de la plena propiedad.

Por supuesto que cabe el caso contrario en que, mediante una negociación, uno de los hijos herederos consiga que el miembro de la pareja sobreviviente decline a su derecho a uso y disfrute, así como comprar las porciones de nuda propiedad distribuidas entre sus hermanos.

Así también tendríamos una sola parte que concentra la plena propiedad del inmueble, cancelando como consecuencia la nuda propiedad que pueda ostentar un tercero.

Cuando se trata de una cesión por renta vitalicia

Otro caso a considerar es cuando cedemos la nuda propiedad de nuestro inmueble para obtener una renta, bien sea temporal o vitalicia.

Generalmente estas transacciones suceden al propietario tener un déficit importante entre sus gastos y sus ingresos. Pero puede darse el escenario que subsane su situación económica comprometida y quiera cancelar la nuda propiedad.

Poniéndonos en los zapatos de quien otorga la renta, habría que estimar un reembolso que va más allá del monto entregado a la fecha, ya que otros factores incentivaron sus decisiones.

Una buena oferta puede hacer la diferencia

Hay que tener en cuenta que su motivación siempre será resguardar valor amparado en el valor del inmueble y multiplicar su capital eventualmente al extinguirse las condiciones que sostienen el usufructo, cuales quieran que ellas sean.

Es por esto que, considerando el tiempo del cual se disfrutó de la renta, del valor de mercado del inmueble e incluso de la edad del usufructuario, habría que elaborar una propuesta lo suficientemente atractiva como para que el que otorga la renta acceda.

Mientras más agua haya corrido se hará más cuesta arriba y más costoso resultará cancelar la nuda propiedad en este caso, pero la peor diligencia es la que nunca se hace.

La otra cara de la moneda

Por otro lado, si acaso es el inversor quien desea apresurar la posesión de una plena propiedad del inmueble, puede ofrecer al rentahabiente dos opciones distintas para que desista de su derecho a usufructo.

La primera sería hacer una oferta de compra pura y simple que sea competitiva con el valor de mercado del inmueble o incluso que lo supere. Puede que para el propietario original tenga mucho sentido contar con un capital que administrar adecuadamente y estar dispuesto a mudarse.

La otra modalidad implica también la mudanza pero esta vez con cargo a quien otorga la renta. Es lo que se denomina renta vitalicia fuera de casa. Se ofrece garantizar una vivienda, que puede ser una residencia, a cambio de un aumento en la magnitud de la renta negociada inicialmente.

Al dejar de hacer uso y disfrute del inmueble quedaría la puerta abierta para optar por la plena propiedad legalmente, todo esto con el consentimiento del usufructuario.

En conclusión, siempre habrá una manera en que ambas partes puedan llegar a un acuerdo para cancelar la nuda propiedad y poder recuperar en algunos casos, o hacerse en otros, de la plena propiedad de un inmueble. Hablando se entiende la gente.

Consulte nuestras viviendas de nuda propiedad

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