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¿Quieres iniciar una venta de nuda propiedad, pero tienes dudas sobre sus aspectos legales?
En este artículo analizaremos los aspectos legales de la venta de nuda propiedad y todo lo que debes saber para tomar una decisión.
El Código Civil español regula la figura de la nuda propiedad y el usufructo en sus artículos 467 a 525. La nuda propiedad es la titularidad de un bien inmueble sin el disfrute del mismo, es decir, el propietario no puede usar ni obtener rentas del bien. Por otro lado, el usufructo es el derecho real que tiene una persona (usufructuario) de disfrutar temporalmente de un bien ajeno, sin alterar su sustancia ni forma.
La venta de nuda propiedad implica que el propietario cede su título de propiedad a un tercero, pero se reserva el usufructo vitalicio; es decir, el derecho de seguir utilizando y disfrutando el bien inmueble hasta su fallecimiento o hasta un plazo determinado.
En la relación entre nudo propietario y usufructuario, cada parte tiene derechos y obligaciones que deben ser respetados para garantizar un equilibrio en la situación. Estos son algunos de los principales aspectos que deben tenerse en cuenta:
No hay que perder de vista que si el usufructuario no cumple con sus obligaciones, el nudo propietario puede solicitar la extinción del usufructo.
Acabamos de ver que la persona que ostenta la nuda propiedad puede solicitar la extensión del usufructo si el usufructuario no cumple con sus obligaciones. Pero hay más supuestos en los que se puede solicitar la finalización anticipada del usufructo o, simplemente, el usufructo se extingue.
Concretamente, el usufructo puede finalizar antes del plazo pactado en las siguientes situaciones específicas:
En ciertos casos, la venta de nuda propiedad puede verse afectada por situaciones especiales como el divorcio, las herencias y las donaciones.
Por ejemplo, en caso de divorcio, si el usufructo se otorga a uno de los cónyuges como parte de la liquidación del régimen económico matrimonial, el usufructo puede extinguirse si se produce un nuevo matrimonio o si se establece un plazo determinado en la sentencia de divorcio.
En el caso de herencias, puede establecerse un usufructo a favor del cónyuge viudo sobre los bienes del causante. Además, es posible que un testador disponga en su testamento la venta de la nuda propiedad de ciertos bienes y la reserva del usufructo vitalicio para sí mismo o para otra persona.
Además, la donación de un bien puede incluir la reserva del usufructo por parte del donante. En este caso, el donante se convierte en usufructuario y el donatario en nudo propietario.
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La nuda propiedad es la titularidad de un bien sin el disfrute del mismo, mientras que el usufructo es el derecho real de disfrutar temporalmente de un bien ajeno sin alterar su sustancia ni forma.
El usufructuario debe mantener la sustancia y forma del bien, hacer las reparaciones ordinarias y pagar los gastos corrientes. El nudo propietario debe pagar las contribuciones extraordinarias y las cargas que afecten directamente a la nuda propiedad.
El usufructo puede extinguirse anticipadamente en casos como la muerte del usufructuario, la renuncia del usufructuario, la expropiación forzosa, el incumplimiento de obligaciones y la prescripción.
En caso de divorcio, el usufructo puede extinguirse si se produce un nuevo matrimonio del usufructuario o si se establece un plazo determinado en la sentencia de divorcio.
Sí, la nuda propiedad puede venderse en casos de herencia o donación, y el usufructo puede reservarse para el testador, el cónyuge viudo, el donante u otra persona.
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